Tortura refuerza -y se ve reforzado por- la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer aprobada por la Asamblea General en virtud de la resolución 48/104289. 212. Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura establece sobre la responsabilidad del delito, elementos tales como la complicidad de funcionarios o empleados públicos frente a estos hechos, o que pudiendo impedir su comisión, fallen en hacerlo290. 213. Frente a actos que se cometen “en privado”, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes señaló que se debe tener en cuenta un elemento adicional a los establecidos en la Convención contra la Tortura para calificarlos como tal, esto es, el “criterio de impotencia”291. Como ejemplo, se refirió a los casos de violación sexual como “una expresión extrema de […] relación de poder, en que una persona trata a otra como un mero objeto”292. También, para ilustrar los posibles “paralelos” entre la tortura y actos de violencia “en privado” en contra de la mujer, el Relator refirió que: i) puede haber una “escalada” de la violencia “que a veces resulta en la muerte o en la mutilación de las mujeres o en su desfiguración permanente”; ii) en estas situaciones, la intención suele ser “mantener a la víctima en un estado permanente de temor a una violencia imprevisible, con lo que se trata de someter a la persona y de despojarla de su capacidad de resistencia y autonomía, con el objetivo último de dominarla totalmente”; y iii) factores como el trauma resultante en la víctima, y el estigma que acompaña los casos de violencia sexual como un obstáculo en la búsqueda de justicia, y “un elemento decisivo en todas las fases, empezando desde la intención de humillar hasta sus efectos” físicos y mentales, la exclusión de la familia, de la comunidad, etc293. 214. En el misma línea, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Radhika Coomaraswamy, señaló en su oportunidad que si la violencia contra la mujer en el ámbito privado, como el hogar, se “tratara como forma de tortura, los Estados estarían obligados a adoptar medidas legales y de otro tipo para impedir [estas agresiones]”. Indicó que las normas internacionales de derechos humanos, como las de prohibición de la tortura y malos tratos, pueden aplicarse a situaciones como la violencia en el hogar, cuando los Estados no toman medidas positivas para impedir y castigar la violencia 289 Naciones Unidas. Segundo informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak, ante el Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/7/3. 15 de enero de 2008, párr. 31. 290 El artículo 3 de dicho instrumento establece: “Serán responsables del delito de tortura: a. los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan. b. las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos a que se refiere el inciso a. ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices”. Los travaux préparatoires de esta Convención, reflejan que la redacción del artículo 3 fue objeto de diversas discusiones y sometida a consideración de los Estados con esencialmente dos propuestas: una que exigía necesariamente el vínculo con la conducta estatal como sujeto activo del delito; y otra que planteaba no limitar el alcance a agentes oficiales, sino incluir todos los potenciales perpetradores de tortura. El registro de los debates indica que la formulación finalmente adoptada atendió a la necesidad de buscar un consenso entre ambas posturas, lo que fue logrado con la inclusión de aspectos tales como la complicidad o la falla en impedir la comisión de estos actos, teniendo la capacidad de hacerlo. Ver: Organización de Estados Americanos. Consejo Permanente. Report of the Committee on juridical and policital affairs on the study of alternatives to the articles of the draft Inter-American Convention to prevent and punish torture. OEA/Ser.G.CP/doc.1622/85. 20 November 1985; y Report of the Committee on juridical and political affairs on the draft Convention defining torture as an international crime. OEA/Ser. G.CP/doc.1524/84. 18 October 1984. 291 Naciones Unidas. Segundo informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak, ante el Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/7/3. 15 de enero de 2008, párr. 27. 292 El Relator destacó que este elemento también permite tener en consideración “la condición específica de la víctima, como el sexo, la edad y la salud física y mental, y en algunos casos también la religión, que puede hacer que alguien se encuentra impotente en determinado contexto”. Naciones Unidas. Segundo informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak, ante el Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/7/3. 15 de enero de 2008, párrs. 28-29. Ver también: Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas inhumanas, crueles o degradantes, Manfred Nowak. A/HRC/13/39. 9 de febrero de 2010, párr. 60. 293 Naciones Unidas. Segundo informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak, ante el Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/7/3. 15 de enero de 2008, párrs. 45, 70. 59

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