punto, el Relator Especial de Naciones Unidas contra la Tortura subrayó que “en las situaciones en que el autor tiene completo dominio de la víctima la cuestión del consentimiento carece de pertinencia”270. En ese sentido, la Comisión destaca que la falta de prueba directa sobre la ausencia de consentimiento no impide llegar a la convicción sobre la ocurrencia de violencia o violación sexual en un caso particular. 188. En el presente caso, es un hecho no controvertido que en el 19 de julio de 2001 Linda Loaiza López fue rescatada de una situación de privación de libertad y con evidentes lesiones físicas de suma gravedad. En el marco de las investigaciones internas, además de las lesiones físicas se acreditó la existencia de “lesiones ginecológicas”, no obstante no se determinó responsabilidad penal alguna por delitos relacionados con la violencia sexual271. Antes de iniciar el análisis de la prueba disponible sobre lo sucedido a Linda Loaiza López, la Comisión deja constancia de estas determinaciones mínimas que se efectuaron en el marco del proceso penal a nivel interno. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión nota que dichas determinaciones no fueron consistentes con los estándares del deber de investigar con debida diligencia conforme se analizará posteriormente. 189. Loaiza López. A continuación, la Comisión efectuará la valoración probatoria sobre lo sucedido a Linda 190. En primer lugar, la Comisión toma en cuenta la descripción detallada y consistente de los hechos que la propia Linda Loaiza López ha contado que sufrió mientras estuvo privada de libertad. Tanto el relato de la víctima en la audiencia pública del caso como su testimonio ante las autoridades internas, es consistente en identificar a su agresor, en describir la forma cómo fue retenida con violencia y bajo amenaza de muerte el 27 de marzo de 2001 cuando salía de su residencia, en explicar detalladamente los primeros hechos de violencia a los que fue sometida y en señalar haber sido violada sexualmente desde el primer día y “todos los días” que permaneció secuestrada por su agresor incluyendo partes del cuerpo de éste como mediante el uso de objetos como botellas y palos de escoba. También relató los fuertes golpes que recibió en todo su cuerpo por parte del agresor y con todo tipo de objetos, así como quemaduras de cigarrillos. 191. Linda Loaiza López también ha narrado consistentemente las condiciones en las que estuvo durante cuatro meses: privada de alimentación, siempre esposada o atada de alguna forma, sin libre acceso a higiene personal e íntima; que fue obligada a permanecer desnuda, a cocinar para su agresor, limpiar el apartamento que estaba lleno de sangre, a ingerir alcohol y drogas, a ver pornografía y a realizar estas prácticas con su agresor, entre otras condiciones. También relató que pese a su grave estado físico como consecuencia de las lesiones, no tuvo acceso a tratamiento médico lo cual empeoró ciertas heridas como las de las orejas, que el agresor drenaba “puyándole” con una jeringa. 192. El testimonio de Linda Loaiza López también es consistente en señalar que fue mantenida privada de libertad bajo amenaza de muerte tanto para ella como para su familia, respecto de quiénes el agresor tenía sus datos de contacto. Linda Loaiza López señaló que fue llevada a distintos lugares, inclusive fuera de la ciudad de Caracas, en contra de su voluntad y que cualquier intento por alertar en público sobre su situación era inútil, tanto por la coacción del agresor como por sus aseveraciones de que eran una pareja y/o tenían problemas que estaban resolviendo. 193. En segundo lugar, gran parte de la violencia física, sexual y psicológica narrada por Linda López, se respalda a su vez con varios elementos que forman parte del acervo probatorio del presente caso. 194. Por una parte y como fue detallado en la sección de hechos, tanto los reconocimientos médico legales como múltiples informes médicos dan cuenta de las lesiones y el severo impacto sufrido en la 270 Naciones Unidas. Segundo informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak, ante el Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/7/3. 15 de enero de 2008, párr. 63. 271 Sin perjuicio de ello, en la audiencia pública del caso, la representación del Estado hizo notar que si bien los hechos no fueron calificados como violación, pudieron haberse enmarcado dentro de normas penales sustantivas relacionadas con la autonomía sexual de Linda Loaiza López, aunque aclaró que esa determinación correspondía a la actividad jurisdiccional. 54

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