salud física y mental de Linda Loaiza López. Específicamente, tras ser rescatada y pese al retraso en la
práctica de exámenes esenciales, Linda Loaiza López presentaba un “desgarro completo cicatrizado, extenso y
que se [extendía] incluso hasta la mucosa vaginal y vulvar adyacente” y “desfloración antigua y signos de
traumatismo genital de más de 8 días de producida”. Entre otros, presentaba múltiples fracturas y
traumatismos a nivel facial, torácico, abdominal y craneoencefálico, lesiones por mordeduras en los senos y
quemaduras. La severidad de las lesiones que presentaba también aparece constatada en heridas como el
desgarro en el labio inferior, los “oídos de coliflor” como consecuencia de fuertes golpes sostenidos en el
tiempo y las patologías padecidas en su visión. La historia médica también indica que fue sometida a
tratamiento nutricional por padecer “anemia severa” luego de ser rescatada. La cantidad de intervenciones
quirúrgicas así como de cirugías reconstructivas a las que ha tenido que someterse Linda Loaiza López
también son un reflejo de la existencia en sí misma de las lesiones descritas por ella así como de la brutalidad
con que fueron ejercidas en su contra.
195.
Por otra parte, los certificados relativos a la salud mental de Linda Loaiza López dan cuenta
de condiciones compatibles con la violencia descrita por ella. Así, la CIDH dio por establecido que Linda
Loaiza López ha sufrido un grave impacto en su salud mental, y fue diagnosticada con trastorno de estrés
postraumático, depresión y “víctima de violación o terrorismo”, entre otros. La compatibilidad entre los
certificados relativos a la salud mental de una víctima y su declaración, ha sido considerada como relevante
en otros casos como un elemento más de prueba sobre lo sucedido, específicamente en materia sexual272.
196.
En tercer lugar y en adición a la declaración de Linda Loaiza López y de la evidencia médica y
psicológica, la Comisión cuenta con el testimonio de funcionarios que participaron en su rescate y de
especialistas que le brindaron atención médica. Tal como se indicó en los hechos probados, tanto los
funcionarios como el personal médico coincidió en la gravedad y severidad de las lesiones que pudieron
observar, llegando incluso a afirmar que de haber seguido un día más allí probablemente hubiera muerto.
Asimismo, se afirmó que las lesiones fueron producidas con “extrema brutalidad y ensañamiento” y que
parecían haber sido producidas por armas de fuego.
197.
En cuarto lugar, la Comisión toma en consideración la respuesta ofrecida por el Estado tanto
al momento del rescate y revisión médica, como mediante las investigaciones llevadas a cabo a nivel interno.
Al respecto, la Comisión destaca que posibles secuelas de muchos de los actos de violencia sexual descritos
por Linda Loaiza López pudieron haber sido certificadas inmediatamente si se hubieran realizado exámenes
integrales conforme a los estándares internacionales en casos de denuncia de violencia sexual. En ese sentido,
a pesar de tener conocimiento de las descripciones dadas inmediatamente después del rescate por Linda
Loaiza López sobre actos de violencia y violación sexual, no se efectuaron diligencias inmediatas y adecuadas
de investigación que hubieran permitido recolectar la evidencia respectiva.
198.
En ese sentido, la Comisión nota que el Estado no dio una respuesta investigativa inmediata,
a través de la pr��ctica de exámenes médicos integrales y coherentes con el tipo de violencia sexual descrita
por la Linda Loaiza López. Asimismo, a lo largo de toda la investigación, se omitieron diligencias esenciales
para recolectar evidencia sobre la violencia sexual descrita así como sobre su autoría. Así por ejemplo, el
semen encontrado en el lugar de rescate no fue sometido a cotejo alguno con la persona identificada por
Linda Loaiza López como su agresor. Estas omisiones serán analizadas en mayor detalle en la sección relativa
a las garantías judiciales y protección judicial. Lo relevante en este punto es que respecto de aquellos actos de
violencia y violación sexual descritos que pudieron dejar alguna evidencia física sobre su ocurrencia o
autoría, fue la omisión del Estado la que impidió recabar dicha prueba de manera oportuna. Esta situación
otorga peso probatorio a cada uno de los elementos descritos en los párrafos precedentes. Como ha indicado
la Corte en varias oportunidades, “llegar a una conclusión distinta, implicaría permitir al Estado ampararse en
la negligencia e inefectividad de la investigación”.
272 Corte IDH., Caso Rosendo Cantú y otra vs. México. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y costas. Sentencia de 31 de
agosto de 2010 Serie C No. 216, párr. 99.
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