INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 E E U U 8 de diciembre de 2011 Ref.: Caso No. 11.157 Gladys Carol Espinoza Gonzáles Perú Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso No. 11.157, Gladys Carol Espinoza Gonzáles respecto de Perú (en adelante “el Estado”, “el Estado peruano” o “Perú”), relacionado con la detención ilegal y arbitraria de Gladys Carol Espinoza Gonzáles el 17 de abril de 1993, así como la violación sexual y otros hechos constitutivos de tortura, mientras permaneció bajo la custodia de agentes de la entonces División de Investigación de Secuestro (DIVISE) y de la Dirección Nacional Contra el Terrorismo (DINCOTE), ambas adscritas a la Policía Nacional del Perú. Gladys Carol Espinoza había sido acusada de ser miembro del grupo insurgente MRTA y de haber participado en el secuestro de empresarios, con el fin de recaudar fondos para dicho grupo. Además de los hechos de tortura ocurridos a comienzos de 1993, la Comisión concluyó que Gladys Carol Espinoza fue sometida a condiciones de detención inhumanas durante su reclusión en el Penal de Yanamayo entre enero de 1996 y abril de 2001, sin acceso a un tratamiento médico y alimentación adecuados, y sin la posibilidad de recibir visitas de sus familiares. La CIDH también dio por establecido que en agosto de 1999 agentes de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú (DINOES) le propinaron golpizas en partes sensibles del cuerpo, sin que tales hechos hayan sido investigados por las autoridades competentes y sin que la víctima tuviera acceso a atención médica oportuna. La Comisión determinó que tales hechos de violencia no fueron investigados y sancionados por las autoridades judiciales competentes, permaneciendo en la impunidad hasta la fecha. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexos El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de julio de 1978 y aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. Por otro lado, Perú depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Select target paragraph3