INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 E E U U
8 de diciembre de 2011
Ref.:
Caso No. 11.157
Gladys Carol Espinoza Gonzáles
Perú
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, el Caso No. 11.157, Gladys Carol Espinoza Gonzáles respecto de Perú (en
adelante “el Estado”, “el Estado peruano” o “Perú”), relacionado con la detención ilegal y arbitraria
de Gladys Carol Espinoza Gonzáles el 17 de abril de 1993, así como la violación sexual y otros
hechos constitutivos de tortura, mientras permaneció bajo la custodia de agentes de la entonces
División de Investigación de Secuestro (DIVISE) y de la Dirección Nacional Contra el Terrorismo
(DINCOTE), ambas adscritas a la Policía Nacional del Perú. Gladys Carol Espinoza había sido
acusada de ser miembro del grupo insurgente MRTA y de haber participado en el secuestro de
empresarios, con el fin de recaudar fondos para dicho grupo.
Además de los hechos de tortura ocurridos a comienzos de 1993, la Comisión concluyó que
Gladys Carol Espinoza fue sometida a condiciones de detención inhumanas durante su reclusión en
el Penal de Yanamayo entre enero de 1996 y abril de 2001, sin acceso a un tratamiento médico y
alimentación adecuados, y sin la posibilidad de recibir visitas de sus familiares. La CIDH también dio
por establecido que en agosto de 1999 agentes de la Dirección Nacional de Operaciones
Especiales de la Policía Nacional del Perú (DINOES) le propinaron golpizas en partes sensibles del
cuerpo, sin que tales hechos hayan sido investigados por las autoridades competentes y sin que la
víctima tuviera acceso a atención médica oportuna. La Comisión determinó que tales hechos de
violencia no fueron investigados y sancionados por las autoridades judiciales competentes,
permaneciendo en la impunidad hasta la fecha.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000
San José, Costa Rica
Anexos
El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de julio de 1978
y aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. Por otro lado, Perú depositó
el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura