RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 21 DE MARZO DE 2023
CASO TIBI VS. ECUADOR
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en
adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 7 de
septiembre de 2004 1.
2.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por el
Tribunal los días 22 de septiembre de 2006, 1 de julio de 2009, 3 de marzo de 2011 y
22 de noviembre de 2016 2.
3.
Los informes presentados por la República del Ecuador (en adelante “el Estado”
o “Ecuador”) entre marzo de 2017 y agosto de 2022, y los escritos presentados por los
representantes de las víctimas 3 entre mayo de 2017 y octubre de 2022, así como los
presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre septiembre de 2017 y febrero de 2022.
En su escrito de 25 de junio de 2020, los representantes de las víctimas informaron
sobre el fallecimiento del señor Daniel Tibi.
4.
El escrito presentado por el Director de la Comisión de la Verdad y Derechos
Humanos de la Fiscalía General del Ecuador el 6 de abril de 2017, mediante el cual brindó
un informe como “otra fuente de información” distinta a la que aporta el Estado como
parte en el proceso, en aplicación del artículo 69.2 del Reglamento de la Corte, de
conformidad con lo solicitado en la Resolución de 2016 (supra Visto 2).
5.
La audiencia pública sobre la supervisión de cumplimiento de la Sentencia,
celebrada el 24 de noviembre de 2022 durante el 154° Periodo Ordinario de Sesiones,
la cual se llevó a cabo de manera no presencial utilizando medios tecnológicos 4.
*
El Juez Ricardo C. Pérez Manrique no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución
por razones de fuerza mayor.
1
Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7
de septiembre de 2004. Serie C No. 114. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_114_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 22 de
septiembre de 2004.
2
Disponibles en: https://corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm.
3
Los representantes en este caso son el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y el
Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE).
4
A esta audiencia comparecieron: a) por el Estado: María Fernanda Álvarez, Directora Nacional de
Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado y Agente; Carlos Espín, Subdirector Nacional de
Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado y Agente; Andrea Romo, Directora de Protección,