sino que, nuevamente, en octubre de 2021 informó que se había producido un cambio
de fiscalía. En este sentido, la Corte reitera la preocupación expresada en la Resolución
de 2016 en cuanto a que dichos cambios “hubieren demorado la culminación de la etapa
de investigación”, por lo que se requiere una explicación del Estado al respecto.
12.
Aún más, la Corte lamenta profundamente que el señor Daniel Tibi haya fallecido
ante la misma situación de total impunidad constatada 16 años atrás en la Sentencia y
sin que, al menos, el proceso penal hubiere avanzado a otras etapas. Dicha situación es
especialmente grave, teniendo en cuenta que las violaciones se cometieron cuando la
víctima estaba bajo custodia estatal en un centro penitenciario, con lo cual la
investigación no tiene un nivel de complejidad que justifique una demora de tantos años,
tal como fue referido en la Resolución de 2016 17:
es totalmente injustificado que, para hechos como los que se investigan […], el Estado
haya demorado 11 años en la etapa de investigación penal. Es razonable afirmar, por los
hechos del presente caso, que el esclarecimiento de cuáles agentes policiales, ministeriales
y judiciales son responsables de las violaciones cometidas contra el señor Tibi […] no
presenta un alto nivel de complejidad. Al respecto, los representantes de las víctimas han
expresado que hay un incumplimiento de la presente medida de reparación “pese a que
[…] los responsables de las violaciones […] contra el señor Tibi fueron plenamente
identificados con diversas pruebas a lo largo del proceso [a]nte la Corte”.
13.
Con relación a lo informado por el Estado respecto de la falta de recursos para
llevar a cabo la investigación (supra Considerando 5), es preciso recordar que, en la
Sentencia, se ordenó al Estado “garantizar que el proceso interno tendiente a investigar,
juzgar y sancionar a los responsables de los hechos surta los debidos efectos”. En este
sentido, es necesario que el Ecuador informe sobre las medidas concretas que ha
adoptado y adoptará para que la fiscalía a cargo del proceso penal cuente con recursos
suficientes para desempeñar adecuadamente sus funciones.
14.
Finalmente, esta Corte considera necesario hacer notar la gravedad de la
presente situación puesto que, habiendo transcurrido más de 27 años desde que
sucedieron los hechos y más de 19 años desde la emisión de la Sentencia, las violaciones
a los derechos humanos del señor Tibi continúan en la misma situación de impunidad,
persistiendo el incumplimiento del deber de Ecuador de investigar, juzgar y,
eventualmente, sancionar a los responsables. Al respecto, la Corte reitera lo referido en
la Resolución de 2016 18:
[…] Esta actuación por parte del Estado lesiona a la víctima y sus familiares, y propicia la
repetición de violaciones de derechos humanos como las del presente caso.
Al respecto, la Corte reitera lo señalado en su jurisprudencia sobre el deber que tienen los
Estados de evitar y combatir la impunidad por todos los medios legales disponibles, ya que
ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total
indefensión de las víctimas y de sus familiares. Asimismo, la Corte se ha referido a la
limitación que puede representar el paso del tiempo en la investigación de violaciones a
derechos humanos.
15.
Tomando en cuenta el prolongado tiempo que la investigación de las violaciones
del presente caso lleva en etapa de indagación previa, resulta imprescindible que el
Estado intensifique sus esfuerzos y adopte medidas concretas para avanzar, con la
Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Supervisión de cumplimiento de Sentencia, supra nota al pie 7,
Considerando 11.
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Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Supervisión de cumplimiento de Sentencia, supra nota al pie 7,
Considerandos 12 y 13.
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