B. Admisibilidad y objeto
representaciones
de
las
declaraciones
ofrecidas
por
las
7.
Las Defensoras Públicas Interamericanas ofrecieron las declaraciones de: a)
Vicente Alonzo Lucas 7, Gustavo Adolfo Hidalgo Bravo y Miguel Hidalgo Pacheco 8,
presuntas víctimas en este caso; b) Plutarco Ponce 9 y Renato Marcelo Zambrano
Varela 10, como prueba testimonial, y c) las pericias de Efrén Guerrero 11, Pablo Encalada
Hidalgo 12 y Zoraya Bohorquez 13. El Estado ni la Comisión presentaron observaciones
a dichos ofrecimientos.
8.
En cuanto a las declaraciones, al no haber sido objetadas y respecto de las cuales
no existe cuestionamiento alguno, esta Presidencia considera conveniente recabar
dicha prueba a efecto de que la Corte aprecie su valor en la debida oportunidad procesal,
dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
Por consiguiente, la Presidenta admite la siguiente prueba según el objeto y la
modalidad determinados en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 1): a) las
declaraciones de las presuntas víctimas Vicente Alonzo Lucas, Gustavo Adolfo Hidalgo
Bravo y Miguel Hidalgo Pacheco, propuestas por las Defensoras Públicas
Interamericanas; b) las declaraciones testimoniales de Plutarco Ponce y Renato Marcelo
Zambrano Varela, ofrecidas por las Defensoras Públicas Interamericanas, y C) los
peritajes de Efrén Guerrero, Pablo Encalada Hidalgo y Zoraya Bohorquez, propuestos
por las Defensoras Públicas Interamericanas.
7
Las Defensoras Públicas Interamericanas indicaron que el objeto de la declaración sería “las
circunstancias [de] modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos que lo damnificaron personalmente y
acerca de las consecuencias (personales, familiares, sociales, económicas, etc.) que a él y a su familia le
produjo el fallecimiento de su hermano Gustavo Hidalgo [, así como] sobre las aflicciones emocionales
causadas por la muerte de su hermano”.
8
Las Defensoras Públicas Interamericanas indicaron que el objeto de ambas declaraciones es sobre
“las circunstancias del hecho […]; así como, sobre las repercusiones familiares, a nivel psicológico, social,
educativo, laboral y económico que ha significado en su vida y la de sus familiares (madre, hermanos y tío),
la muerte de su padre Gustavo Hidalgo”.
9
Las Defensoras Públicas Interamericanas indicaron que el objeto de la declaración es sobre “las
circunstancias [de] modo, tiempo y lugar relacionados con los hechos, como la persona que vio pasar a unos
policías que llevaban al señor Gustavo Hidalgo, quienes lo ultrajaron y le pegaron y lo entraron al calabozo,
declarando además la forma de cómo lo trasladaron al Retén Policial”.
10
Las Defensoras Públicas Interamericanas indicaron que el objeto de la declaración es sobre “las
circunstancias [de] modo, tiempo y lugar relacionados con los hechos, quien el día de los hechos se encontraba
con el señor Hidalgo intentando ingresar a Las Palmas, para que indiqu[e] la forma en que llegaron los agentes
policiales, la forma en que escuchó los maltratos al señor Hidalgo y lo que presenció al ingresar al retén policial
[…]”.
11
El objeto del peritaje, de acuerdo con las Defensoras Públicas Interamericanas, consistiría en “los
estándares en derecho internacional y orden público interamericano en relación a casos de tortura previos a
la ratificación de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura por parte de un Estado,
así como aportar una perspectiva jurídica e integral sobre el alcance del derecho a la integridad personal, y el
deber de los Estados de investigar las denuncias de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Estando
la experticia sujeta a los lineamientos y directrices que establece el Protocolo de Estambul como Manual para
la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes”.
12
El objeto del peritaje, de acuerdo con las Defensoras Públicas Interamericanas, versaría “sobre: 1) el
contenido, a la luz de los estándares internacionales, de los diversos aspectos constitucionales y legales que
rigen en el derecho interno respecto al proceso penal aplicable en los años de investigación; 2) sobre los
estándares que deben observarse para desarrollar una investigación adecuada que permita determinar la
existencia de una infracción y la responsabilidad penal de quienes cometieron el hecho; y , 3) sobre el
cumplimiento de la debida diligencia en la investigación de los hechos por parte del estado ecuatoriano”.
13
El objeto del peritaje, de acuerdo con las Defensoras Públicas Interamericanas sería “determinar en
las presuntas víctimas las afectaciones psicológicas y sociales, derivadas de: 1) los hechos del presente caso
[…], 2) por la impunidad prolongada, que ha derivado en distintas afectaciones por la búsqueda de justicia,
no sólo de carácter material, sino también otros sufrimientos y daños de carácter psicológico, físico y en su
proyecto de vida, así como otras posibles alteraciones en sus familias”.
3