7
han firmado los acuerdos o que con posterioridad a la firma se retractaron 8.
27.
Al respecto, el Tribunal considera que el cese del procedimiento de supervisión
internacional con relación a quiénes el Estado ha pagado las sumas debidas tiene
efectos en el presente proceso internacional, sin perjuicio de que en el derecho
interno, eventualmente, continúen las reclamaciones que algunas de las víctimas del
presente caso han iniciado.
28.
El Tribunal aprecia el esfuerzo realizado por el Estado a los fines de avanzar en
el cumplimiento de la Sentencia que se concretó con el pago o depósito de las sumas
establecidas en los acuerdos a casi la totalidad de las víctimas del presente caso o sus
derechohabientes. De acuerdo con sus facultades convencionales y reglamentarias, el
Tribunal continuará con el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la
Sentencia en los términos establecidos en la Resolución de 30 de octubre de 2008 y
dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya realizado la totalidad
de los pagos y de los depósitos correspondientes, conforme a lo dispuesto en los
acuerdos y en la Resolución indicada. En este sentido, dados los pagos y depósitos
realizados por Panamá, el Tribunal hace notar que, en lo sucesivo, el objeto de este
proceso de supervisión de cumplimiento de la Sentencia se circunscribe a lo indicado
exclusivamente en los Considerandos 16 y 24 de la presente Resolución.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69.4 de su
Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en los Considerandos 12 a 16 de la presente
Resolución, el Estado ha cumplido con el último desembolso convenido en los acuerdos
en relación a 264 víctimas o derechohabientes de las 269 personas firmantes de los
acuerdos, remitiendo los comprobantes correspondientes.
2.
De conformidad con lo señalado en el Considerando 21 de la presente
Resolución, el Estado ha cumplido con la remisión de los comprobantes de los
8
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de octubre de 2008, Punto Resolutivo cuarto, y
Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra nota 6, Punto Resolutivo tercero.