política por John Rawls 8), que hagan posible el desarrollo de sus capacidades, esto
es, acceder a derechos económicos, sociales y culturales y ambientales 9.
B. Carta de la OEA
9.
El fundamento en que se hace reposar la pretendida justiciabilidad directa del
derecho a la salud radicaría en que el artículo 26 de la CADH constituiría “un artículo
marco que integra distintos derechos y remite a la Carta de la OEA”. Se indica que
“de los artículos 34.i, 34.l y 45.h de la referida Carta de la OEA se deriva la inclusión
en dicho instrumento del derecho a la salud, por lo que este Tribunal, en diferentes
precedentes, ha reconocido que ese derecho es protegido a través del mencionado
artículo 26 de la Convención. Respecto a la consolidación de dicho derecho existe,
además, un amplio consenso regional, ya que se encuentra reconocido explícitamente
en diversas Constituciones y leyes internas de los Estados de la región” 10.
10. Pues bien, en primer lugar, tal instrumento no confiere competencias a este
Tribunal. En segundo término, a partir de la lectura de las normas de las cuales se
desprendería este supuesto derecho, se advierte que se trata de disposiciones
programáticas que no están definiendo derechos ni sus correlativos deberes.
11. En efecto, no es posible interpretar los artículos 34.i, 34.l y 45.h citados en la
sentencia al margen de la norma que encabeza el capítulo de “Desarrollo Progresivo”,
esto es, el artículo 30 de la Carta de la OEA. En efecto, dicho precepto señala que
“los Estados miembros, inspirados en los principios de solidaridad y cooperación
interamericanas, se comprometen a aunar esfuerzos para lograr 11 que impere la
justicia social internacional en sus relaciones y para que sus pueblos alcancen un
desarrollo integral, condiciones indispensables para la paz y la seguridad. El
desarrollo integral abarca los campos económico, social, educacional, cultural,
científico y tecnológico, en los cuales deben obtenerse las metas que cada país defina
para lograrlo”.
12. El artículo 34 indica que “los Estados miembros convienen en que la igualdad
de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de
la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las
decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del
desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos
esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas: […] i) Defensa del
potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos
de la ciencia médica; […] l) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana,
productiva y digna”.
13. Por su parte el artículo 45 señala que “los Estados miembros, convencidos de
que el hombre sólo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de
un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz,
convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes
principios y mecanismos: […] h) El desarrollo de una política eficiente de seguridad
social” 12.
14. En síntesis, la Carta de la OEA no reconoce el derecho a la salud, ni menos aún
define su contenido. En consecuencia y como he referido en otras ocasiones, concebir
8
Para RAWLS los bienes primarios son un conjunto de bienes necesarios “para la elaboración y para la
ejecución de un proyecto racional de vida”, como la libertad, las oportunidades, los ingresos, la riqueza y
el respeto propio, “Teoría de la Justicia” (1995:393).
9
PÉREZ GOLDBERG, “Las mujeres privadas de libertad y el enfoque de capacidades” (2021:94-109).
10
Cfr. Párrafo 114.
11
El destacado es propio.
12
Los destacados son propios.
3