CASO 12.452 ADMISIBILIDAD Y FONDO TIRSO ROMÁN VALENZUELA ÁVILA Y FAMILIARES GUATEMALA 25 DE OCTUBRE DE 2017 I. RESUMEN 1. El 5 de octubre de 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”, “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por el Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad de la República de Guatemala (en adelante “Guatemala”, “el Estado” o “el Estado guatemalteco”) por la violación de varias disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) en perjuicio de Tirso Román Valenzuela Ávila y sus familiares. 2. Los peticionarios denunciaron una serie de violaciones al debido proceso en el marco del proceso penal que condujo a la condena a la pena de muerte de la presunta víctima. Asimismo, alegaron que el señor Valenzuela Ávila sufrió torturas en diversos momentos mientras se encontraba privada de libertad. Además, denunciaron que la presunta víctima fue ejecutada extrajudicialmente, tras fugarse de prisión en el 2005. 3. El Estado guatemalteco argumentó que la presunta víctima fue condenada a la pena de muerte en cumplimiento de todas las garantías de debido proceso. Asimismo, negó las denuncias de tortura y la supuesta ejecución extrajudicial de la presunta víctima luego de fugarse de prisión, indicando que su muerte se dio en el contexto de un enfrentamiento entre miembros del crimen organizado. 4. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que el Estado de Guatemala es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, al principio de legalidad y a la protección judicial establecidos en los artículos 4.1, 4.2, 5.1, 5.2, 8.1, 8.2 g), h), 8.3, 9, 11 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Tirso Román Valenzuela Ávila. La Comisión también concluyó que el Estado de Guatemala es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Tirso Román Valenzuela Ávila. Finalmente, la Comisión concluyó que el Estado de Guatemala violó los artículos 1, 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. La Comisión formuló las recomendaciones respectivas. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN A. Trámite del caso desde el informe de admisibilidad 5. El 5 de octubre de 2001 la Comisión recibió la petición y la registró bajo el número 723/01. El trámite hasta la decisión sobre admisibilidad se encuentra explicado en detalle en el Informe No. 24/04 de 26 de febrero de 20041. En dicho informe la CIDH declaró la petición admisible en cuanto a la posible violación de los derechos consagrados en los artículos 1.1, 5, 8 y 25 de la Convención Americana y los artículos 1, 8 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 6. El informe de admisibilidad fue transmitido a los peticionarios el 12 de marzo de 2004. El 19 de julio de 2004 los peticionarios presentaron sus observaciones adicionales sobre el fondo, la cuales fueron trasladadas al Estado en la misma fecha, por el plazo de dos meses. El Estado presentó sus observaciones sobre el fondo mediante comunicación de 27 de mayo de 2005. 1 CIDH, Informe 24/04, Petición 723/01, Admisibilidad, Tirso Román Valenzuela Ávila, 26 de febrero de 2004.

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