24. La Comisión observa que transcurridos más de 11 años desde la alegada ejecución extrajudicial
el 8 de diciembre de 2006, según información aportada por el Estado, la investigación continúa en “fase
investigativa”, por lo que no se han esclarecido judicialmente los hechos ni establecido las posibles
responsabilidades. Ante la duración de la investigación - que no ha sido justificada por el Estado - y tomando
en cuenta la obligación estatal de investigar ex officio presuntas violaciones como las denunciadas, la CIDH
considera que es aplicable la excepción al requisito de agotamiento prevista en el artículo 46.2.c de la
Convención Americana.
25. Por otra parte y en cuanto al plazo de presentación de la petición, la Comisión recuerda que
conforme al artículo 32 del Reglamento de la Comisión en los casos en los cuales resulten aplicables las
excepciones al previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo
razonable
26. En el presente caso, el alegato de ejecución extrajudicial constituye un hecho superviniente a la
petición inicial, el cual fue debidamente informado a la Comisión al momento de su ocurrencia. En ese sentido,
a la luz de las particularidades del caso, la Comisión considera que el requisito de presentación oportuna se
encuentra satisfecho.
2.
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional
27. El artículo 46.1.c) de la Convención dispone que la admisión de las peticiones está sujeta al
requisito respecto a que la materia "no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional" y en el
artículo 47.d) de la Convención se estipula que la Comisión no admitirá la petición que sea sustancialmente la
reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por la Comisión o por otro organismo
internacional. En el presente caso, las partes no han esgrimido la existencia de ninguna de esas dos
circunstancias, ni ellas se deducen del expediente.
3.
Caracterización de los hechos alegados
28. La Comisión considera que de resultar probados los hechos alegados por los peticionarios sobre
la alegada ejecución extrajudicial de la presunta víctima, los mismos podrían constituir violaciones de los
derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, previstos en los
artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 1.1 de dicho tratado.
V.
HECHOS PROBADOS
A.
La detención, alegatos de tortura y proceso interno adelantado en contra de la presunta
víctima
1.
Detención y alegatos de tortura
29. La presunta víctima denunció que fue torturada por miembros de la policía al momento de su
detención el 27 de mayo de 1998.
30. Según su testimonio en el juicio, en dicha fecha se conducía a bordo de una motocicleta y al
llegar a su vivienda ubicada en la calle C-0-60 de la zona 1 de Quetzaltenango, vio que descendieron cuatro
personas de un vehículo Toyota Tercel color verde y le golpearon en la nuca, lo tiraron al suelo y le golpearon
en el abdomen y costillas. Indicó que luego lo subieron a golpes a la puerta trasera del vehículo, y abordo le
vendaron los ojos y le pusieron grilletes en las manos. Agregó que lo llevaron a un camino de tierra, detuvieron
el vehículo y lo arrastraron en una “hondonada” y lo tiraron boca abajo2.
31. En su descripción indicó que le decían lo siguiente:
2
Anexo 1. Acta de juicio 38-99, Of. 3 en la que consta la declaración de Tirso Román Valenzuela en folios 360 y subsiguientes.
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