24. La Comisión observa que transcurridos más de 11 años desde la alegada ejecución extrajudicial el 8 de diciembre de 2006, según información aportada por el Estado, la investigación continúa en “fase investigativa”, por lo que no se han esclarecido judicialmente los hechos ni establecido las posibles responsabilidades. Ante la duración de la investigación - que no ha sido justificada por el Estado - y tomando en cuenta la obligación estatal de investigar ex officio presuntas violaciones como las denunciadas, la CIDH considera que es aplicable la excepción al requisito de agotamiento prevista en el artículo 46.2.c de la Convención Americana. 25. Por otra parte y en cuanto al plazo de presentación de la petición, la Comisión recuerda que conforme al artículo 32 del Reglamento de la Comisión en los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable 26. En el presente caso, el alegato de ejecución extrajudicial constituye un hecho superviniente a la petición inicial, el cual fue debidamente informado a la Comisión al momento de su ocurrencia. En ese sentido, a la luz de las particularidades del caso, la Comisión considera que el requisito de presentación oportuna se encuentra satisfecho. 2. Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional 27. El artículo 46.1.c) de la Convención dispone que la admisión de las peticiones está sujeta al requisito respecto a que la materia "no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional" y en el artículo 47.d) de la Convención se estipula que la Comisión no admitirá la petición que sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por la Comisión o por otro organismo internacional. En el presente caso, las partes no han esgrimido la existencia de ninguna de esas dos circunstancias, ni ellas se deducen del expediente. 3. Caracterización de los hechos alegados 28. La Comisión considera que de resultar probados los hechos alegados por los peticionarios sobre la alegada ejecución extrajudicial de la presunta víctima, los mismos podrían constituir violaciones de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, previstos en los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 1.1 de dicho tratado. V. HECHOS PROBADOS A. La detención, alegatos de tortura y proceso interno adelantado en contra de la presunta víctima 1. Detención y alegatos de tortura 29. La presunta víctima denunció que fue torturada por miembros de la policía al momento de su detención el 27 de mayo de 1998. 30. Según su testimonio en el juicio, en dicha fecha se conducía a bordo de una motocicleta y al llegar a su vivienda ubicada en la calle C-0-60 de la zona 1 de Quetzaltenango, vio que descendieron cuatro personas de un vehículo Toyota Tercel color verde y le golpearon en la nuca, lo tiraron al suelo y le golpearon en el abdomen y costillas. Indicó que luego lo subieron a golpes a la puerta trasera del vehículo, y abordo le vendaron los ojos y le pusieron grilletes en las manos. Agregó que lo llevaron a un camino de tierra, detuvieron el vehículo y lo arrastraron en una “hondonada” y lo tiraron boca abajo2. 31. En su descripción indicó que le decían lo siguiente: 2 Anexo 1. Acta de juicio 38-99, Of. 3 en la que consta la declaración de Tirso Román Valenzuela en folios 360 y subsiguientes. 4

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