20 con el expediente […] dentro del cual se investiga la muerte de [A.A.]”, que se encontraban incompletos o ilegibles, o que presentaban inconsistencias. También objetó la presentación de “un peritaje psicosocial realizado por [H.M.]”, ya que en el mismo “no puede apreciarse el daño sufrido a la familia [A], en virtud que la perita se limita a realizar 22 entrevistas de entre una y dos horas cada una” al mismo número de personas 57. Finalmente, solicitó que no se otorgue valor probatorio a un DVD identificado como “Entrevistas [M.I.] 2009”, el cual forma parte del expediente ante la Comisión, ya que no fue utilizado en la elaboración del Informe de Fondo y no se encontraba en el listado de anexos presentado por aquélla. 61. Igualmente, el Estado objetó diversas pruebas ofrecidas por las representantes junto a su escrito de solicitudes y argumentos, debido a que éstas se encontraban ilegibles o incompletas 58, o fueron citadas en los pies de página del referido escrito pero no fueron presentadas sino hasta luego de que la Secretaría solicitó aclaraciones al respecto 59. También objetó la admisibilidad de los documentos presentados junto con las aclaraciones realizadas por las representantes a solicitud de la Corte, ya que dicho escrito fue remitido sin su hoja inicial. Según el Estado, las representantes intentaron remitir el mencionado escrito en su totalidad de manera extemporánea. Por otro lado, resaltó que las peticionarias no remitieron nuevamente las entrevistas de F.A., I.A., D.A. y “X.A”. presentadas en formato DVD, pese a que se constató, mediante nota de Secretaría de 28 de febrero de 2013, que no había sido posible la reproducción de las mismas. 62. Asimismo, el Estado objetó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos aprobado con Acuerdo del Consejo del Ministerio Público 3-2005, alegando que éste no constituye “una prueba pertinente en el presente caso, […] en virtud de que no se indica qu[é] pretenden [las representantes] probar con ellos”. Por otra parte, el Estado objetó una serie de documentos debido a que éstos “no son oficiales” y no están firmados 60. Adicionalmente, solicitó que no se le de valor probatorio a dos documentos que habrían sido elaborados por la organización UDEFEGUA, entre otras, o por la representante en el presente caso, Claudia Samayoa, “en calidad de Coordinadora de UDEFEGUA” 61, toda vez que podrían contener información parcializada. 63. Seguidamente, el Estado objetó “las declaraciones testimoniales escritas” y “de DVD” de diversas personas presentadas por las representantes, algunas de las cuales también fueron presentadas por la Comisión (supra párr. 60), en virtud de que las mismas no fueron rendidas ante fedatario público y no consta ante quién se rindieron. Por último, Guatemala solicitó que se declare inadmisible el “peritaje sobre el expediente de investigación” realizado por los señores F.S. y Q.M., ya que dichas personas no estarían “calificadas para el efecto”. Asimismo, señaló que dichos “peritajes” no fueron rendidos ante fedatario público. y Declaración de A.A. de 11 de octubre de 2004 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 1376 a 1377). Respecto a la mencionada declaración de B.A., también señaló que ésta en su encabezado indica “enero 2005” y que en la misma se incluyen las declaraciones de otras personas que no firmaron el documento. La Corte toma en cuenta que ésta únicamente se encuentra firmada por B.A. con fecha de 12 de diciembre de 2010. Por tanto, la Corte no tomará en cuenta los testimonios de otras personas incluidas en dicho documento. 57 Dicho documento también fue presentado por las representantes, y el Estado lo objetó nuevamente. 58 El Estado objetó cinco documentos anexos al escrito de solicitudes y argumentos (anexos 1, 7, 10, 17 y 23), manifestando que éstos “no tienen un efecto útil en virtud que no son legibles y las aclaraciones que rindió la parte peticionario no aclaran el contenido de los mismos […]”. También objetó la copia del expediente ante el Ministerio Público MP 001/2005/33263 presentada, ya que ésta se encontraría incompleta. 59 El Estado objetó 23 documentos referidos en los pies de página del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas porque no fueron adjuntadas al mismo (expediente de fondo, folios 360 y 361). 60 El Estado objetó por estos motivos los siguientes documentos: Programa de Medidas para la Prevención y Protección de Defensores/as de Derechos Humanos y otros Grupos Vulnerables, Última Versión Consensuada en el 2009; Propuesta de Acuerdo Marco para la Implementación de Medidas Cautelares y Medidas Provisionales ordenadas por los Órganos del Sistema Interamericano; Medidas de Protección Nacional presentada el 4 de noviembre del 2009 por CALDH, ICCPG, UDEFEGUA y CEJIL, y Análisis de Riesgo elaborado por la URNG (expediente de fondo, folios 363 y 365). 61 El Estado se refirió a un documento identificado como “Evaluación realizada por CALDJ, ICCPG, UDEFEGUA y CEJIL sobre la situación de la implementación de las medidas cautelares y de Protección a nivel nacional en junio del 2009”, así como a otro identificado como “Análisis de Riesgo elaborado por la URNG, Claudia Virginia Samayoa en calidad de Coordinadora de UDEFEGUA, en septiembre del 2006 sobre todos los hechos de violencia ocurridos entre el 2004 y 2006”. Respecto a este último documento, el Estado manifestó que no es idóneo para ilustrar el contexto en que ocurrieron los hechos del presente caso.

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