23
iii.
Hechos posteriores a la muerte de A.A.;
d) Las investigaciones:
i.
Investigaciones relacionadas con la muerte de A.A.;
ii.
Investigación en torno al alegato de hostigamiento contra B.A.
A) Contexto pertinente para el caso
A.1. Vulnerabilidad de los defensores y defensoras de derechos humanos
72.
La Comisión y las representantes sostuvieron que los hechos del presente caso se
enmarcan dentro de un contexto de amenazas y agresiones en contra de defensoras y
defensores de derechos humanos en Guatemala. El Estado controvirtió estas aseveraciones,
cuestionando la confiabilidad e imparcialidad de las fuentes en las que se basaron, las cuales,
según el Estado, fueron elaboradas por las propias representantes y no constituyen “prueba
específica para poder determinar la existencia de un supuesto patrón sistemático”.
Adicionalmente, refirió que “[el] marco de supuestas agresiones continuas derivadas del
enfrentamiento armado interno finalizó años antes del hecho de la muerte del señor [A.A.]”.
73.
La Corte recuerda que, en el ejercicio de su jurisdicción contenciosa, ha conocido de
diversos contextos históricos, sociales y políticos que permitieron situar los hechos alegados
como violatorios de la Convención Americana en el marco de las circunstancias específicas en
que ocurrieron. En algunos casos el contexto se tomó en cuenta para la determinación de la
responsabilidad internacional del Estado 65. Para la Corte resulta relevante la consideración de
un marco contextual que permita una mayor comprensión y valoración de la prueba y los
alegatos a fin de evaluar la posible responsabilidad estatal en el presente caso. En vista de lo
anterior, la Corte establecerá si en el momento en que ocurrieron los hechos existió un
contexto particular de vulneración a los derechos de los defensores y las defensoras de
derechos humanos en Guatemala.
74.
Entre 1962 y 1996, tuvo lugar en Guatemala un conflicto armado interno que provocó
grandes costos humanos, materiales, institucionales y morales 66. De acuerdo a la Comisión
de Esclarecimiento Histórico (CEH), “[d]urante gran parte del enfrentamiento armado interno,
los intentos de formar organizaciones de defensa de los derechos humanos tuvieron como
resultado la eliminación de sus dirigentes. En los años ochenta la aparición de nuevos grupos
de defensores en diversas áreas fue recibida por el Estado con una intensa acción represiva,
que dio lugar al asesinato o la desaparición de muchos de sus miembros. Las campañas
dirigidas a desacreditar a este tipo de organizaciones, presentándolas como ‘subversivas’, fue
una de las constantes de la represión” 67.
75.
En el marco de los acuerdos suscritos entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad
Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en adelante “URNG”) 68 para alcanzar una solución
negociada a este conflicto, el 29 de marzo de 1994 se firmó el “Acuerdo Global sobre
Derechos Humanos”, mediante el cual las partes reconocieron “la importancia de las
instituciones y entidades nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, así
65
Cfr., inter alia, Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra, párrs. 53 y 63, y Caso Gudiel Álvarez (Diario Militar)
Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 52.
66
Cfr. inter alia, Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 29 de abril de 2004. Serie C
No. 105, párr. 42.1 y Caso Gudiel Álvarez (Diario Militar) Vs. Guatemala, supra, párr. 54.
67
Cfr. Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH). Guatemala, Memoria del Silencio. Capítulo 4, Título II. Pág.
42 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 4341).
68
De acuerdo con la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH) de Guatemala, “[e]l Partido Guatemalteco del
Trabajo (PGT), Fuerzas Armadas Rebeldes (FAR), Organización del Pueblo en Armas (ORPA) y Ejército Guerrillero de los
Pobres (EGP), participaron en el proceso unitario que culminó con la creación de la Unidad Revolucionaria Nacional
Guatemalteca (URNG) el 7 de febrero de 1982, [no obstante] cada organización siguió manteniendo su propia identidad.
[…]”. Cfr. CEH, Guatemala, Memoria del Silencio, Capítulo 2, págs. 235 y 298 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, folios 3214 y 3277). Con posterioridad al conflicto, la URNG se desarrolló como partido político.
Cfr. Tribunal Supremo Electoral, Memoria de las Elecciones Generales 2003, Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa.
Disponible en: http://216.230.138.139/elecciones2003/SantaLuciaCotz.pdf y Declaración de 5 de diciembre de 2010 del
entonces Alcalde Municipal (anexos al escrito de sometimiento, folio 794).