23 iii. Hechos posteriores a la muerte de A.A.; d) Las investigaciones: i. Investigaciones relacionadas con la muerte de A.A.; ii. Investigación en torno al alegato de hostigamiento contra B.A. A) Contexto pertinente para el caso A.1. Vulnerabilidad de los defensores y defensoras de derechos humanos 72. La Comisión y las representantes sostuvieron que los hechos del presente caso se enmarcan dentro de un contexto de amenazas y agresiones en contra de defensoras y defensores de derechos humanos en Guatemala. El Estado controvirtió estas aseveraciones, cuestionando la confiabilidad e imparcialidad de las fuentes en las que se basaron, las cuales, según el Estado, fueron elaboradas por las propias representantes y no constituyen “prueba específica para poder determinar la existencia de un supuesto patrón sistemático”. Adicionalmente, refirió que “[el] marco de supuestas agresiones continuas derivadas del enfrentamiento armado interno finalizó años antes del hecho de la muerte del señor [A.A.]”. 73. La Corte recuerda que, en el ejercicio de su jurisdicción contenciosa, ha conocido de diversos contextos históricos, sociales y políticos que permitieron situar los hechos alegados como violatorios de la Convención Americana en el marco de las circunstancias específicas en que ocurrieron. En algunos casos el contexto se tomó en cuenta para la determinación de la responsabilidad internacional del Estado 65. Para la Corte resulta relevante la consideración de un marco contextual que permita una mayor comprensión y valoración de la prueba y los alegatos a fin de evaluar la posible responsabilidad estatal en el presente caso. En vista de lo anterior, la Corte establecerá si en el momento en que ocurrieron los hechos existió un contexto particular de vulneración a los derechos de los defensores y las defensoras de derechos humanos en Guatemala. 74. Entre 1962 y 1996, tuvo lugar en Guatemala un conflicto armado interno que provocó grandes costos humanos, materiales, institucionales y morales 66. De acuerdo a la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH), “[d]urante gran parte del enfrentamiento armado interno, los intentos de formar organizaciones de defensa de los derechos humanos tuvieron como resultado la eliminación de sus dirigentes. En los años ochenta la aparición de nuevos grupos de defensores en diversas áreas fue recibida por el Estado con una intensa acción represiva, que dio lugar al asesinato o la desaparición de muchos de sus miembros. Las campañas dirigidas a desacreditar a este tipo de organizaciones, presentándolas como ‘subversivas’, fue una de las constantes de la represión” 67. 75. En el marco de los acuerdos suscritos entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en adelante “URNG”) 68 para alcanzar una solución negociada a este conflicto, el 29 de marzo de 1994 se firmó el “Acuerdo Global sobre Derechos Humanos”, mediante el cual las partes reconocieron “la importancia de las instituciones y entidades nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, así 65 Cfr., inter alia, Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra, párrs. 53 y 63, y Caso Gudiel Álvarez (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 52. 66 Cfr. inter alia, Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 29 de abril de 2004. Serie C No. 105, párr. 42.1 y Caso Gudiel Álvarez (Diario Militar) Vs. Guatemala, supra, párr. 54. 67 Cfr. Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH). Guatemala, Memoria del Silencio. Capítulo 4, Título II. Pág. 42 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 4341). 68 De acuerdo con la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH) de Guatemala, “[e]l Partido Guatemalteco del Trabajo (PGT), Fuerzas Armadas Rebeldes (FAR), Organización del Pueblo en Armas (ORPA) y Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP), participaron en el proceso unitario que culminó con la creación de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) el 7 de febrero de 1982, [no obstante] cada organización siguió manteniendo su propia identidad. […]”. Cfr. CEH, Guatemala, Memoria del Silencio, Capítulo 2, págs. 235 y 298 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 3214 y 3277). Con posterioridad al conflicto, la URNG se desarrolló como partido político. Cfr. Tribunal Supremo Electoral, Memoria de las Elecciones Generales 2003, Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa. Disponible en: http://216.230.138.139/elecciones2003/SantaLuciaCotz.pdf y Declaración de 5 de diciembre de 2010 del entonces Alcalde Municipal (anexos al escrito de sometimiento, folio 794).

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