11
Herrera y sus hijos: 17) K.P.A.A. (K.P.A.E.), 18) F.A.H. y 19) J.G.A., y 20) Félix García;
adicionalmente, las personas: 21) Manuel Melquiades Alvarado; 22) Mayra Daniela Salais
Rodríguez (esposa de Manuel Melquiades Alvarado); 23) D.J.A., y 24) J.A. (X.A.S.) (hijas de
Manuel Melquiades Alvarado y Mayra Daniela Salais Rodríguez).
4.
Que el Estado mantenga las medidas del párrafo anterior sobre los siete beneficiarios
que se encuentran fuera del territorio: 1) Ascensión Alvarado Favela y 2) María de Jesús
Espinoza Peinado (padre y madre de Nitza Alvarado); 3) María de Jesús Alvarado Reyes
(Espinoza) (hermana de Nitza Alvarado); 4) Rigoberto Ambriz Marrufo (cuñado de Nitza
Alvarado); 5) M.P.A.E., 6) N.C.A.E. (N.S.A.E.) y 7) D.A.E. (hijas de Nitza Alvarado), cuya
aplicación deberá ser efectiva con efecto inmediato tan pronto se encuentre en territorio
mexicano, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 32 y 33 de la presente
Resolución.
5.
Que el Estado realice con la mayor brevedad posible un análisis sobre la situación de
riesgo de las personas beneficiarias y que se informe a las víctimas o sus representantes
sobre la metodología y personal que realizará dicho análisis, el cual deberá hacerse con una
perspectiva de género, de conformidad con lo establecido en el Considerando 18 de la
presente Resolución.
6.
Que el Estado presente información completa y pormenorizada sobre las actuaciones
realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas, en atención a los
Considerandos 12, 18 y 27 de la presente Resolución, a más tardar el 2 de marzo de 2018.
Asimismo, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada
cuatro meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas
provisionales adoptadas.
7.
Requerir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, que a más tardar el
2 de marzo de 2018, presente un informe a este Tribunal sobre su valoración respecto de la
situación de riesgo y medidas de protección que puedan ser implementadas a favor de los y
las beneficiarias, de conformidad con el Considerando 28 de la presente Resolución.
8.
Que los representantes de los y las beneficiarias presenten sus observaciones al
informe del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de la notificación
de los informes estatales que se indican en el punto resolutivo anterior, de conformidad con
el Considerando 26 y el píe de página 6 de la presente Resolución.
9.
Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podrá presentar sus
observaciones a los escritos del Estado y de los representantes mencionados anteriormente
dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción del respectivo escrito
de observaciones de los representantes.
10.
Que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado mexicano, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios y a la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México.
11.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Medidas Provisionales
respecto de México, asunto Alvarado Reyes y otros.