VOTO DISIDENTE, COMISIONADO EDGAR STUARDO RALÓN ORELLANA Informe de Fondo N° 9/20 - Caso N° 13.378 - “Beatriz con El Salvador”. I. Introducción En el presente informe de fondo, respetuosamente, debo hacer presente mi voto disidente. Valorando los argumentos del voto de mayoría, considero que los mismos no disponen de la entidad material necesaria para imputar responsabilidad internacional al Estado de El Salvador por los hechos de este caso. En lo esencial, no es posible para esta Comisión atribuir al Estado responsabilidad internacional por no haber proveído los mecanismos necesarios para que Beatriz hubiese podido practicarse un aborto en un recinto médico estatal. Ello porque el incumplimiento de esta obligación supondría, a su vez, la existencia de un derecho que genera, precisamente, esa obligación. Sin embargo, el tenor literal de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, documento que fue el objeto del consentimiento de los Estados que ratificaron este instrumento, no consagra un “derecho” al aborto. Por el contrario, el artículo 4.1 de la Convención obliga a los Estados —a la luz de los artículos 1.1 y 2 del tratado—, a proveer una amplia protección al derecho a la vida desde la concepción. Esto, incluso, si el nonato es un bebé anencefálico que vivirá sólo unas horas tras su nacimiento, como ocurrió en el presente caso. En este escenario, no resulta posible declarar la responsabilidad internacional del Estado salvadoreño. De hecho, la petición en cuestión debió haberse declarado inadmisible al tenor de lo establecido en el artículo 47 letra b) de la Convención. Ello porque, considerando que la Convención no reconoce un derecho al aborto, la denuncia no expuso “hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por esta Convención”. Sin embargo, y por las razones a continuación pasaré a desarrollar, estimo que la petición en cuestión debió ser rechazada por esta Comisión. II. Los hechos del caso Antes de entrar a efectuar cualquier consideración jurídica sobre el caso, creo necesario ponderar adecuadamente los hechos del presente caso. Beatriz, era una mujer que sufría de lupus, una compleja enfermedad que producía, en la práctica, que cualquier embarazo que tuviera fuese calificado por los especialistas como “de riesgo”. De hecho, su primer embarazo, acaecido en 2011, fue inmediatamente calificado de alto riesgo y de hecho fue hospitalizada en el Hospital Nacional de la Maternidad, centro médico especializado del Estado salvadoreño en esta materia. Sin embargo, las complicaciones que experimentó Beatriz no impidieron que, a través de un procedimiento de cesárea, diera a luz. Tras esta circunstancia, ella rechazó esterilizarse con el deseo de tener más niños. Beatriz quedó nuevamente embarazada dos años más tarde, en 2013. Los hechos ocurridos en 2011 volvieron a repetirse esta vez. Debido a su lupus y otras complicaciones, su embarazo fue calificado nuevamente como de riesgo y, por lo tanto, se dispuso su tratamiento en el Hospital Nacional de la Maternidad. La situación se hizo más difícil para Beatriz en la medida que ella comenzó a gestar, a partir de la concepción, un bebé anencefálico, cuya sobrevida tras el nacimiento se encontraba, en la generalidad de los casos, reducida a algunas horas. Evidentemente, esta noticia produjo un fuerte impacto en Beatriz, quien solicitó a los facultativos del hospital que se le practicase un aborto. La decisión en torno a la materia se entregó al conocimiento del comité médico del hospital. Mientras tanto, el hospital dio un alta temporal a Beatriz. Con fecha 11 de abril de 2013, Beatriz presentó una acción constitucional de amparo ante la sala constitucional de la Corte Suprema de El Salvador, requiriendo que se ordenara al Hospital Nacional de la Maternidad que se le practicase un aborto. Las razones invocadas fueron que la mantención del embarazo colocaba en riesgo su vida dado las patologías que experimentaba. El comité médico del hospital recomendó intervenir. Frente a esta circunstancia, la sala constitucional de la Corte Suprema resolvió consultar al Instituto de Medicina Legal del Salvador acerca del real estado de salud y los riesgos del embarazo para Beatriz. El Instituto entregó sus conclusiones a la Corte el 7 de mayo de 2013. Las mismas señalaron que: 1

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