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Finalmente, en lo relativo a las garantías de no repetición de adecuación del derecho
interno y de capacitación en derechos humanos a determinadas autoridades estatales, los
representantes y/o la Comisión hicieron notar:
i) respecto al deber del Estado de “adoptar […] las medidas necesarias para evitar que
la sentencia [del Tribunal Constitucional] TC/0168/13 y lo dispuesto en los artículos 6,
8 y 11 de la Ley No. 169-14 continúen produciendo efectos jurídicos” 28 , los
representantes hicieron notar que “el marco normativo sobre el derecho a la
nacionalidad no ha variado desde la emisión de la Sentencia”. Sostuvieron que “el
Estado […] ha creado una situación cada vez más compleja” con la cual pretende
“ocultar la dimensión y persistencia del problema” en el acceso a la nacionalidad.
Enfatizaron en que “[l]a ley 169, en conjunto con la [s]entencia [TC/0168/13] y la
demás normativa que afecta el derecho a la nacionalidad ha[n] generado un gran
número de perfiles de personas con problemas diferentes en el acceso a la nacionalidad
para los cuales no hay una solución clara”. En cuanto a “los perfiles de personas que
hoy ven afectado su derecho a la nacionalidad [dominicana]”, en su escrito de febrero
de 2019 explicaron con detalle que dentro de los Grupos A 29 y B30, bajo los cuales la
referida ley 169-14 dividió a la población afectada por la sentencia 168/13, existen
diversas subcategorías de personas, y que “[p]or fuera de los grupos A y B [hay] al
menos tres categorías adicionales de personas que se ven afectados por el marco
normativo de adquisición de la nacionalidad”31. Afirmaron que todo ello ha creado
“más segregación de la existente antes de 2013, inseguridad jurídica y una continua
violación a sus derechos humanos”.
La Comisión sostuvo en su escrito de marzo de 2019 que el “Tribunal Constitucional
[de República Dominicana] ha reiterado los criterios establecidos en la sentencia
TC/0168/13 en sentencias posteriores a la misma”. Al respecto, “consider[ó] que en
tanto permanezca vigente [dicha s]entencia del Tribunal Constitucional y su posterior
jurisprudencia, el cumplimiento total de las sentencias emitidas por la Corte
Interamericana […] se verá obstaculizado no solo en lo concerniente al marco jurídico
vigente en la República Dominicana y sus políticas públicas, sino en la realidad de la
mayoría de las personas afectadas que, con su aplicación práctica, permanecen en una
situación de privación del acceso, goce y ejercicio de su derecho a la nacionalidad y de
los derechos que de ella se derivan”32.
ii) Respecto a las reparaciones relativas a “adoptar […] las medidas necesarias para dejar
sin efecto toda norma de cualquier naturaleza, […] así como toda práctica, o decisión,
o interpretación, que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de los
padres extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las personas
Cfr. Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra nota 2, punto
resolutivo décimo octavo.
29
Se trata de personas que nacieron en territorio dominicano entre el 16 de junio de 1929 y el 18 de abril de
2007 y sus nacimientos se registraron antes de emitirse la Sentencia 168/13.
30
Se trata de personas nacidas en República Dominicana entre el 16 de junio de 1929 y el 18 de abril de 2007
cuyos nacimientos no fueron registrados.
31
Indicaron que “[e]stos son: 1) las personas con padres sin estatus legal que nacieron y fueron registradas en
la República Dominicana entre el 18 de abril de 2007 al 26 de enero de 2010 que no están cubiertas bajo la Ley 16914, la cual que sólo reconoce la población que se nació dentro el periodo de 29 de junio de 1929 hasta el 18 de abril
de 2007; 2) las personas que se nacieron antes del 26 de enero de 2010 que fueron inscritas en el Libro de Inscripción
de Nacimientos de Extranjeros y por ende su nacionalidad dominicana no está reconocida; y 3) las hijas e hijos con
un padre o madre migrante y un padre o madre de nacionalidad dominicana que deben tener nacionalidad dominicana
pero a menudo no la están permitidos porque la madre es una extranjera que no cuenta con documentos de identidad,
por lo tanto el registro civil no le permite inscribir a su hijo/a”.
32
Además, en el referido escrito la Comisión explicó que en las mesas de trabajo realizadas en el 2018 (supra
Considerando 11), uno de los temas que han sido analizados es “la aplicación integral de la Ley 169-14 que permita
alcanzar su total cumplimiento y medidas para facilitar los medios que garanticen el acceso efectivo de la población
a su documentación”.
28