Justicia 22 y que tuvieron que ser exhumados en los años posteriores para ser analizados
correctamente, lo cual habría generado un sufrimiento adicional a sus familiares.
9.
Los representantes no tienen objeciones respecto a la identificación de los restos
de cuatro de las seis víctimas (infra Considerando 11); pero expresaron otro tipo de
objeciones relacionadas con expresiones que consideraron rectivimizantes durante las
entregas de restos y el reembolso de gastos a los familiares de una de las víctimas (infra
Considerandos 13 y 14). Si bien los representantes han confirmado la información
presentada por el Estado sobre la identificación de restos, de manera general han
observado que “la información entregada sobre la recuperación, identificación y entrega
[de los restos de las víctimas] no cuenta con datos ni evidencia sobre las causas de la
muerte, condiciones de la misma, posibles responsables y ha dejado sin respuesta a
preguntas formuladas por l[o]s [familiares] de las víctimas” sobre lo ocurrido, lo cual
“resulta contrario a los derechos de las víctimas a la verdad” 23. Sostuvieron que esto se
debe, fundamentalmente, a que “el proceso de búsqueda y la investigación de los hechos
no se han planteado como obligaciones independientes, pero relacionadas”, es decir,
que “no existe […] una articulación de las investigaciones penales […] que asista al
esclarecimiento de los hechos”.
10.
Esta Corte recuerda que, si bien la búsqueda de paradero debe interrelacionarse
con la investigación penal y “los restos son una prueba de lo sucedido y, junto al lugar
en el cual sean encontrados, pueden proporcionar información valiosa sobre los autores
de las violaciones o la institución a la que pertenecían” 24, se trata también de
obligaciones independientes. En ese sentido, dadas las particularidades de este caso en
el cual están probadas la desaparición forzada, así como las irregularidades en el manejo
de la escena del crimen, errores en la identificación de los restos y conductas que han
facilitado el ocultamiento de lo ocurrido 25, es posible que la sola determinación del
paradero e identificación de los restos mortales de las víctimas no permita dar respuesta
a todas las interrogantes sobre lo ocurrido a cada una. Por ello, el Tribunal enfatiza en
la importancia que, en casos como este, tiene la determinación de los responsables en
el marco de la investigación penal y, en general, la información que se obtenga en la
misma.
11.
En cuanto a las objeciones de los representantes sobre la identificación y entrega
de los restos de dos de las víctimas, éstos han sostenido que, en el caso de las víctimas
Lucy Amparo Bonilla Oviedo y Cristina del Pilar Guarín Cortés, sus familiares consideran
que “la identificación es parcial”, ya que solo les entregaron algunas piezas óseas y, por
tanto, habrían solicitado acciones de búsqueda y/o explicaciones adicionales por parte
del Estado 26. Al respecto, el Estado no ha sostenido que vaya a concluir la labor de
22
Cfr. Oficio Radicado No. 20201600019851 de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia
de 7 de julio de 2020, supra nota 18.
23
Al respecto, indicaron que “la Fiscalía no está investigando el nexo entre los hallazgos científicos y los
hechos ya establecidos y probados en sede judicial”, de manera que “sigue hablando de quema de los cuerpos,
aún [hay] casos de […] víctimas de quienes existe prueba de su salida con vida del Palacio de Justicia y cuyos
restos fueron posteriormente identificados y ubicados al interior del edificio”. Señalaron, por tanto, que “el
ejercicio incompleto que está adelantando la Fiscalía resulta contrario a los derechos de las víctimas a la verdad
y a las garantías de no repetición”. Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 6 de octubre de 2018.
24
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros, supra nota 1, párr. 480.
25
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros, supra nota 1, párrs. 145 a 155.
26
En el caso de Lucy Amparo Oviedo Bonilla, el Estado indicó que fueron identificados “cinco vértebras,
tres cervicales y dos toráxicas” dentro de los restos que fueron exhumados de la fosa común del Cementerio
Sur de Bogotá, y que su familia postergó la entrega de estos restos porque estaba a la espera de la aparición
de otras piezas óseas, para recibirlas y proceder con su sepultura. Cfr. Informes estatales de 14 de diciembre
de 2015, 13 de junio de 2018 y 26 de junio de 2020. Los representantes observaron que únicamente se
identificaron “cuatro vértebras, sin que se cuente con una explicación sobre esta situación[, …] por lo que se
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