generaciones actuales si las acciones necesarias para obtenerlos tienen muchas probabilidades de suponer grandes pérdidas para las generaciones futuras” 152. 148. Las generaciones presentes son custodias de un ambiente que no les pertenece, sino que solamente deben administrar y explotar dentro de ciertos límites. La Corte IDH se ha pronunciado respecto de dos principios de relevancia en el derecho ambiental: el principio de precaución y de prevención 153, los que aparecen desarrollados también en la sentencia del presente caso. Estimamos que, en el juicio de armonización que impone la equidad intergeneracional también cobra relevancia la regla in dubio pro natura. Ésta impone que las incertidumbres interpretativas y los vacíos normativos se resuelvan en el sentido de dar mayor protección o conservación a la naturaleza, teniendo por norte el mandato de equidad intergeneracional y como extensión del principio pro persona. Esta interpretación ha sido recogida por varios tribunales nacionales de la región 154. 149. Como explica Bryner, esta pauta hermenéutica implica “una preferencia por las tomas de decisiones que favorecen una mayor protección de, o un menor impacto sobre la diversidad, hábitat, procesos de los ecosistemas, calidad del aire y el agua y así sucesivamente. Para la interpretación judicial en asuntos complejos, da peso hacia la interpretación de las disposiciones constitucionales, leyes, políticas y normas a favor de lo que dará una mayor protección al ambiente” 155. 150. Esta regla interpretativa se suma a las anteriores e implica para la autoridad judicial o administrativa el deber de que, en caso de duda en la interpretación de una norma o vacío, deben optar por la solución más protectora o conservacionista del ambiente, en pro de la equidad intergeneracional. El principio in dubio pro natura no es más que una derivación del desarrollo sostenible, en tanto se entienden los valores ambientales como soporte de la vida humana y la necesidad de armonizar el desarrollo social, económico y ecológico. 151. El deber de equidad intergeneracional no supone ir en detrimento de las obligaciones actuales, dado que la distribución justa y equitativa de oportunidades y recursos hoy, redundará en mejores oportunidades y resultados en el futuro. Los Estados deben tener presente que la tutela o preservación del ambiente impuesta por el principio de equidad intergeneracional deriva de que, a modo de un fideicomiso, nuestra responsabilidad es la de gestionar o conservar este ambiente para ser entregado a las generaciones futuras, como beneficiarias. Las generaciones presentes han recibido de las predecesoras un ambiente para que sea transmitido, a su vez, a las futuras en iguales o mejores condiciones de aquellas en que les fuera entregado. Así, cada decisión de desarrollo que comprometa la subsistencia, oportunidades o calidad de vida de las generaciones venideras es insolidaria y, por tanto, contraria a este deber. 152 Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución A/68/322. La solidaridad intergeneracional y las necesidades de las generaciones futuras. Informe del Secretario General. 15 de agosto de 2013. Párr. 1617. 153 Cfr. Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párrs. 175-186. 154 Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Sala Constitucional. Sentencia 5893 de 27 de octubre de 1995; Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Sentencia de 11 de julio de 2019 “Majul, Julio Jesús c/Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental”. 714/2016/RH1; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-449 de 2015; entre otros. 155 Bryner, N., “Aplicación del principio ‘In dubio pro natura’ para la aplicación y cumplimiento de la legislación ambiental”, en Congreso Interamericano sobre Estado de Derecho en Materia Ambiental, OEA, 2015, pp. 175-176. 39

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