generaciones actuales si las acciones necesarias para obtenerlos tienen muchas
probabilidades de suponer grandes pérdidas para las generaciones futuras” 152.
148. Las generaciones presentes son custodias de un ambiente que no les pertenece,
sino que solamente deben administrar y explotar dentro de ciertos límites. La Corte
IDH se ha pronunciado respecto de dos principios de relevancia en el derecho
ambiental: el principio de precaución y de prevención 153, los que aparecen desarrollados
también en la sentencia del presente caso. Estimamos que, en el juicio de armonización
que impone la equidad intergeneracional también cobra relevancia la regla in dubio pro
natura. Ésta impone que las incertidumbres interpretativas y los vacíos normativos se
resuelvan en el sentido de dar mayor protección o conservación a la naturaleza,
teniendo por norte el mandato de equidad intergeneracional y como extensión del
principio pro persona. Esta interpretación ha sido recogida por varios tribunales
nacionales de la región 154.
149. Como explica Bryner, esta pauta hermenéutica implica “una preferencia por las
tomas de decisiones que favorecen una mayor protección de, o un menor impacto sobre
la diversidad, hábitat, procesos de los ecosistemas, calidad del aire y el agua y así
sucesivamente. Para la interpretación judicial en asuntos complejos, da peso hacia la
interpretación de las disposiciones constitucionales, leyes, políticas y normas a favor
de lo que dará una mayor protección al ambiente” 155.
150. Esta regla interpretativa se suma a las anteriores e implica para la autoridad
judicial o administrativa el deber de que, en caso de duda en la interpretación de una
norma o vacío, deben optar por la solución más protectora o conservacionista del
ambiente, en pro de la equidad intergeneracional. El principio in dubio pro natura no es
más que una derivación del desarrollo sostenible, en tanto se entienden los valores
ambientales como soporte de la vida humana y la necesidad de armonizar el desarrollo
social, económico y ecológico.
151. El deber de equidad intergeneracional no supone ir en detrimento de las
obligaciones actuales, dado que la distribución justa y equitativa de oportunidades y
recursos hoy, redundará en mejores oportunidades y resultados en el futuro. Los
Estados deben tener presente que la tutela o preservación del ambiente impuesta por
el principio de equidad intergeneracional deriva de que, a modo de un fideicomiso,
nuestra responsabilidad es la de gestionar o conservar este ambiente para ser
entregado a las generaciones futuras, como beneficiarias. Las generaciones presentes
han recibido de las predecesoras un ambiente para que sea transmitido, a su vez, a las
futuras en iguales o mejores condiciones de aquellas en que les fuera entregado. Así,
cada decisión de desarrollo que comprometa la subsistencia, oportunidades o calidad
de vida de las generaciones venideras es insolidaria y, por tanto, contraria a este deber.
152
Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución A/68/322. La solidaridad intergeneracional y las
necesidades de las generaciones futuras. Informe del Secretario General. 15 de agosto de 2013. Párr. 1617.
153
Cfr. Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párrs. 175-186.
154
Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Sala Constitucional. Sentencia 5893 de 27 de octubre de
1995; Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Sentencia de 11 de julio de 2019 “Majul, Julio Jesús
c/Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental”. 714/2016/RH1; Corte
Constitucional de Colombia, Sentencia C-449 de 2015; entre otros.
155
Bryner, N., “Aplicación del principio ‘In dubio pro natura’ para la aplicación y cumplimiento de la
legislación ambiental”, en Congreso Interamericano sobre Estado de Derecho en Materia Ambiental, OEA,
2015, pp. 175-176.
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