171. La consideración del ambiente como patrimonio común de la humanidad y su vinculación con una norma de jus cogens, imponen a los Estados un deber de colaboración o solidaridad internacional —derivado también de la Carta de la OEA— en la formulación de políticas, investigación, control y promoción del ambiente. Es necesario, además, conjugar esfuerzos entre particulares, empresas y Estados para lograr una verdadera perspectiva de desarrollo sustentable. 172. Una de las dimensiones del principio de equidad intergeneracional refiere a su vinculación con el ambiente. En este orden, supone el deber de las generaciones presentes de administrar y gestionar el ambiente de forma tal de entregar a las generaciones venideras un entorno al menos en las mismas condiciones en que nos fuera entregado por las generaciones que nos precedieron. Se asemeja a la administración de un fideicomiso cuyos beneficiarios son las próximas generaciones y tiene su justificación en la tutela autónoma de los componentes del ambiente, así como en un deber de solidaridad de la especie, como familia humana. 173. La equidad intergeneracional busca preservar, en última instancia, la libertad de las generaciones futuras y puede sintetizarse como una cuestión de armonización entre dos extremos: por un lado, el deber estatal de procurar el máximo bienestar a la población; pero limitado o contrarrestado por el deber de no amenazar indebida o desproporcionadamente el bienestar y la supervivencia de las próximas generaciones. Así, cualquier medida que, aunque suponga beneficios actuales, ponga en riesgo la integridad del ambiente en alguna de sus vertientes, debería ser calificada de insolidaria y contraria a este principio. 174. La equidad intergeneracional en materia ambiental impone a los Estados tres deberes concretos: conservación de opciones; conservación de calidad y conservación de acceso. En estas consideraciones, es preciso, además, tener en cuenta el impacto que la gestión actual del ambiente tiene también respecto de niñas y niños, como grupo especialmente sensible a la degradación ambiental. 175. En la evaluación entre necesidades actuales y proyecciones futuras, los Estados deben tener en cuenta, no solo los principios de precaución y prevención; sino también la regla in dubio pro natura, como pauta hermenéutica dirigida a la autoridad administrativa o judicial y que, ante casos de vacíos normativos o de dudas interpretativas, impone optar por aquella solución más tuitiva del ambiente. 176. Dada la particularidad que supone la tutela de las generaciones futuras, los Estados deben asegurar legitimación en procesos judiciales y reclamos por la tutela ambiental, sea a organizaciones o personas defensoras de derechos humanos, generaciones presentes o al ombudsperson o instituciones semejantes. 177. En suma, el caso Habitantes de La Oroya se inserta en una decisión más en la era jurisprudencial de la justiciabilidad directa de los DESCA ante el Tribunal Interamericano —en un momento de especial preocupación global por el futuro de la humanidad—, lo que seguramente se verá complementado por la Corte IDH en la reciente solicitud de Opinión Consultiva presentada por Colombia y Chile, sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos, en el Sistema Interamericano. 43

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