2 4. Reiterar al Estado el requerimiento de que investig[ara] los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos. […] 6. Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que h[ubiera] adoptado en cumplimiento de la presente Resolución a más tardar el 28 de febrero de 2003. […] 3. El escrito de 29 de septiembre de 2003 y su anexo, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y 74 del Reglamento de la Comisión, una solicitud de ampliación de medidas provisionales en el caso Luisiana Ríos y otros, a favor de los señores Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken, trabajadores de la emisora de televisión Radio Caracas Televisión (RCTV). 4. Los fundamentos señalados por la Comisión en su solicitud de ampliación de medidas provisionales (supra visto 3), los cuales se resumen a continuación: a. el 29 de enero de 2002 la Comisión adoptó medidas cautelares a favor de “los trabajadores de la comunicación social de RCTV y GLOBOVISIÓN”. Estas medidas tenían una vigencia de seis meses y fueron prorrogadas por otros seis meses el 29 de julio de 2002 y el 14 de marzo de 2003; b. mediante su decisión de 14 de marzo de 2003, la Comisión solicitó que se otorgara protección a otros trabajadores de RCTV y Globovisión, entre ellos los señores Noé Pernía, Carlos Colmenares y Pedro Nikken; c. las medidas cautelares dictadas por la Comisión para proteger la vida e integridad personal de los trabajadores de la comunicación de RCTV fueron ineficaces; d. se registraron 39 presentaciones ante el Ministerio Público por denuncias de actos de amenazas, hostigamientos y ataques contra “trabajadores de la comunicación social de RCTV”, incluyendo actos de esta naturaleza respecto de los señores Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken. La situación de estas tres personas específicas se ha agravado; e. el 19 de agosto de 2003 el equipo informativo de “El Observador” de RCTV, integrado por el reportero Pedro Nikken y el camarógrafo Carlos Colmenares, cubría una manifestación pacífica en las “adyacencias” de la Urbanización “Las Acacias” de Caracas, denominada “El Cohetazo” y convocada por la Coordinadora Democrática. Un “piquete” de policías de la Alcaldía del Municipio Libertador, a cargo del Alcalde Freddy Bernal, del partido oficialista “MVR”, reprimió y dispersó la manifestación con bombas lacrimógenas y “armas largas de fuego”,

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