RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗
DE 14 DE MARZO DE 2024
AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES
CASO TABARES TORO Y OTROS VS. COLOMBIA
VISTO:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
también “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) de 8 de febrero de 2023, en la
cual resolvió que la República de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”) debía
adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal a favor de
Leidy Julieth Gallego, Jhon Alber Urrego, María Bibiancy Tabares, Víctor Alonso León,
María Camila Henao y Miguel Ángel Orozco, familiares de Óscar Iván Tabares Toro que
se encontraban en Colombia 1.
2.
La Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas emitida el 23 de mayo de 2023,
mediante la cual la Corte notó que las medidas provisionales ordenadas se encontraban
vigentes y estimó que no era necesario ordenar medidas de protección adicionales en el
marco de la referida Sentencia.
3.
El escrito de 5 de enero de 2024 y sus anexos, mediante el cual los representantes
de las víctimas (en adelante también “los representantes”) solicitaron la ampliación de
las medidas provisionales a favor de María Elena Toro Torres (en adelante también
“María Elena Toro”), su hija María Isabel y la familia de esta última, Juan David
Castañeda, Samuel Castañeda y Juan Manuel Castañeda Gallego, quienes tuvieron que
salir del país para proteger su vida e integridad personal. Los representantes señalaron
que “ante las complejidades de la situación de movilidad humana internacional en la que
se encuentran, decidieron regresar a Colombia para reencontrarse con su círculo familiar
e intentar reconstruir su vida en el país”. Los representantes informaron que las
mencionadas personas volverían a territorio colombiano el 5 de enero de 2024. En
consecuencia, señalaron que resulta de extrema urgencia y gravedad que sean
reconocidos/das como personas beneficiarias de las medidas provisionales y puedan
realizar el trámite de solicitud de medidas de protección ante la Unidad Nacional de
Protección. En la referida comunicación, los representantes también solicitaron la
ampliación de las medidas a favor del señor Óscar de Jesús Tabares, quien se encuentra
∗
El Juez Humberto Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la discusión de la presente
Resolución, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte.
1
En dicha Resolución, la Corte desestimó la solicitud de las medidas provisionales a favor de María
Elena Toro, María Isabel Gallego Toro, Juan David Castañeda y Samuel y Juan Manuel, ambos Castañeda
Gallego, e Isabel Cristina Henao Tabares, por encontrarse fuera del territorio de Colombia.