COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 46/2018
Medidas cautelares No. 921-16 y 520-18
Marco Antonio Carmona y otros respecto de Nicaragua
I.
INTRODUCCIÓN
(Personas defensoras de derechos humanos)
2 de julio de 2018
1. Durante la visita de trabajo realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”), entre el 17 al 21 de mayo de 2018,
recibió diversas solicitudes de medidas cautelares, instando a que requiera al Estado de Nicaragua (en
adelante “el Estado”), la protección de la vida e integridad personal de personas que se encontrarían en
una situación de riesgo como resultado de los hechos de violencia que tendrían lugar desde el 18 de abril
de 2018. La Comisión ha continuado dando seguimiento a la situación y solicitudes de medidas cautelares
recibidas durante y después de la visita. Según los solicitantes, las personas propuestas beneficiarias
serían defensores y defensoras de derechos humanos y estarían siendo objeto de amenazas,
hostigamientos y hechos de violencia en el contexto de los sucesos que han tenido lugar en el país desde
el 18 de abril de 2018.
2. Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable y las constataciones
realizadas por la CIDH en su visita de trabajo llevada a cabo a Nicaragua entre el 17 y 21 de mayo de 2018,
la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos a la vida e
integridad personal de Marco Antonio Carmona y otros miembros de la Comisión Permanente de
Derechos Humanos-CPDH, así como de la señora S , señor C e hijos y sus núcleos familiares 1, se encuentran
en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento,
la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida
e integridad personal de los y las beneficiarios identificados. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar
que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias de conformidad con
los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus
derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros; b) concierte las medidas a
adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas
a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar.
II.
ANTECEDENTES
3. La Comisión tomó conocimiento sobre protestas realizadas durante el mes de abril de 2018 en
rechazo al anuncio de reformas al sistema de seguridad social en Nicaragua, las cuales ocurrieron con
posterioridad a una protesta que se realizó por un incendio que tuvo lugar en la reserva “Indio Maíz”. Tras
conocer sobre la represión realizada contra las protestas y la muerte de al menos 20 personas, la Comisión
emitió un comunicado de prensa condenando los hechos y haciendo un llamado a las autoridades, entre
otros aspectos, a investigar de forma pronta y exhaustiva la conducta policial durante estas
manifestaciones, y establecer las sanciones correspondientes 2. Por su parte, el 20 de abril la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos expresó su condena contra la violencia llamando a
la paz, al respeto a la institucionalidad y a esclarecer los crímenes cometidos 3. La Oficina del Alto
De conformidad por lo solicitado por los propuestos beneficiarios, la Comisión procedió a realizar la reserva de su identidad.
CIDH, CIDH expresa preocupación por muertes en el contexto de protestas en Nicaragua, 24 de abril de 2018.
3 OEA, Comunicado de prensa sobre violencia en Nicaragua, comunicado C-023/18 de 10 de abril de 2018, disponible en
http://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-023/18
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