COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN 46/2018 Medidas cautelares No. 921-16 y 520-18 Marco Antonio Carmona y otros respecto de Nicaragua I. INTRODUCCIÓN (Personas defensoras de derechos humanos) 2 de julio de 2018 1. Durante la visita de trabajo realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”), entre el 17 al 21 de mayo de 2018, recibió diversas solicitudes de medidas cautelares, instando a que requiera al Estado de Nicaragua (en adelante “el Estado”), la protección de la vida e integridad personal de personas que se encontrarían en una situación de riesgo como resultado de los hechos de violencia que tendrían lugar desde el 18 de abril de 2018. La Comisión ha continuado dando seguimiento a la situación y solicitudes de medidas cautelares recibidas durante y después de la visita. Según los solicitantes, las personas propuestas beneficiarias serían defensores y defensoras de derechos humanos y estarían siendo objeto de amenazas, hostigamientos y hechos de violencia en el contexto de los sucesos que han tenido lugar en el país desde el 18 de abril de 2018. 2. Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable y las constataciones realizadas por la CIDH en su visita de trabajo llevada a cabo a Nicaragua entre el 17 y 21 de mayo de 2018, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos a la vida e integridad personal de Marco Antonio Carmona y otros miembros de la Comisión Permanente de Derechos Humanos-CPDH, así como de la señora S , señor C e hijos y sus núcleos familiares 1, se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los y las beneficiarios identificados. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros; b) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar. II. ANTECEDENTES 3. La Comisión tomó conocimiento sobre protestas realizadas durante el mes de abril de 2018 en rechazo al anuncio de reformas al sistema de seguridad social en Nicaragua, las cuales ocurrieron con posterioridad a una protesta que se realizó por un incendio que tuvo lugar en la reserva “Indio Maíz”. Tras conocer sobre la represión realizada contra las protestas y la muerte de al menos 20 personas, la Comisión emitió un comunicado de prensa condenando los hechos y haciendo un llamado a las autoridades, entre otros aspectos, a investigar de forma pronta y exhaustiva la conducta policial durante estas manifestaciones, y establecer las sanciones correspondientes 2. Por su parte, el 20 de abril la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos expresó su condena contra la violencia llamando a la paz, al respeto a la institucionalidad y a esclarecer los crímenes cometidos 3. La Oficina del Alto De conformidad por lo solicitado por los propuestos beneficiarios, la Comisión procedió a realizar la reserva de su identidad. CIDH, CIDH expresa preocupación por muertes en el contexto de protestas en Nicaragua, 24 de abril de 2018. 3 OEA, Comunicado de prensa sobre violencia en Nicaragua, comunicado C-023/18 de 10 de abril de 2018, disponible en http://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-023/18 -11 2

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