relaciona exclusivamente con los elementos de gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable establecidos en el artículo 25 de su Reglamento, los cuales pueden resolverse sin entrar en determinaciones de fondo. 22. Por otra parte, la Comisión recuerda que los hechos alegados que motivan una solicitud de medidas de cautelares no requieren estar plenamente comprobados, sino que la información proporcionada debe ser apreciada desde una perspectiva prima facie que permita identificar una situación de gravedad y urgencia 19. 23. En lo que respecta al requisito de gravedad, la Comisión observa en primer lugar que los hechos alegados se inscriben en un momento particular que atraviesa el Estado de Nicaragua, en el cual los defensores y las defensoras cumplen un rol fundamental en la documentación de los sucesos que vienen ocurriendo, así como en las labores de defensa y acompañamiento a estudiantes, y ante la exigencia de justicia por las muertes y personas lesionadas como debido los actos de grave violencia contra la población civil como resultado tanto del uso excesivo de la fuerza por parte de la fuerza policial como de la actuación de terceros armados. 24. En ese marco, la Comisión toma nota que la información presentada indica que las personas propuestas beneficiarias habrían recibido amenazas e intimidaciones directamente en su contra de parte de terceros o personas ligadas al gobierno, presuntamente por sus labores de defensa, documentación o acompañamiento de las manifestaciones en diversas ciudades de Nicaragua. Asimismo, según lo informado estarían bajo seguimiento constante en alrededores de sus hogares, centros de labores o durante sus actividades por parte de personas desconocidas a través de vehículos o motorizados, en algunos casos con presencia de armas de fuego cerca de sus viviendas o lugares de trabajo. 25. En relación con la situación de defensores y defensoras de derechos humanos, la Comisión durante su visita recibió información sobre la particular exposición en que se encontrarían al representar las causas de víctimas o bien emprender acciones de oposición a los hechos de violencia, generándose en algunos sectores un particular clima de animosidad en su contra que incrementa su situación de riesgo. La Comisión recientemente otorgó medidas cautelares a favor del defensor Danilo Antonio Martínez Rodríguez 20 y Alvaro Leiva Sánchez 21 por sus labores realizadas en la documentación, defensa de derechos humanos y asistencia humanitaria en los hechos de violencia ocurridos en Masaya. 26. En vista de la suma de los factores riesgo, la Comisión considera que la información recibida sobre la situación de riesgo de las y los propuestos beneficiarios, valorada en el marco de las constataciones directamente realizadas en su visita de trabajo, permiten considerar desde el estándar prima facie aplicable, que el requisito de gravedad está cumplido y que los derechos a la vida e integridad personal de los propuestos beneficiarios se encuentran en grave riesgo. Asimismo, la Comisión considera que dicha situación de riesgo también se extiende a los miembros de los núcleos familiares de las y los propuestos beneficiarios. 27. En lo que se refiere al requisito de urgencia, la Comisión considera que el requisito de urgencia se encuentra cumplido ya que los hechos descritos sugieren que la situación de riesgo es susceptible de continuar y exacerbarse con el tiempo, de tal forma que ante la inminencia de materialización del riesgo resulta necesario de manera inmediata adoptar medidas para salvaguardar sus derechos a la vida e integridad personal. 19 Al respecto, por ejemplo, refiriéndose a las medidas provisionales, la Corte Interamericana ha indicado que se requiere un mínimo de detalle e información que permitan apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia. Corte IDH, Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006. Considerando 23. 20 CIDH, Resolución 36/2018 J.A.M.R. y otros, respecto de Nicaragua, adoptada el 21 de mayo de 2018. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2018/36-18MC476-18-NI.pdf 21 CIDH, Resolución 38/2018 Edwin Heriberto Román Calderón y Álvaro Leiva Sánchez respecto de Nicaragua, 5 de junio de 2018. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2018/38-18MC660-18-NI.pdf -6-

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