16
52.
Como se ve, la Convención Americana identifica al sujeto activo de la
violación como “lesionado” o “parte lesionada”, esto es, como persona humana
(considerando, en este punto, la expresión del artículo 1.1 del mismo Pacto de San
José) que sufre la “lesión” (vulneración, menoscabo, reducción: ataque realizado, en
suma, no sólo peligro de afectación) de un bien --debido a la vulneración de un
derecho o libertad reconocidos en la Convención-- y por ello se coloca como “parte”
en un litigio (aludo a parte en sentido material y a litigio como dato sustantivo previo
al proceso, medio compositivo de aquél, siguiendo la terminología carneluttiana) en
el que se hallan frente a frente el Estado y la persona lesionada, sin perjuicio de que
en la contienda procesal actúen las partes en sentido formal que la propia
Convención reconoce. En los términos del artículo 63.1, la garantía del derecho o la
libertad conculcados corresponde al lesionado y el pago de la indemnización --que
es una especie, no la única, en el género de las reparaciones, como ha reiterado la
jurisprudencia de la Corte--, a la parte lesionada.
53.
El Reglamento de la Corte, aprobado en el año 2000 y vigente hoy día, se
ocupa en caracterizar a la “víctima” y a la “presunta víctima”. Así, entiende que
víctima es “la persona cuyos derechos han sido violados de acuerdo con sentencia
proferida por la Corte” (artículo 2.31), y presunta víctima significa “la persona de la
cual se alega han sido violados los derechos protegidos en la Convención” (artículo
2.30). Es evidente que conforme a este Reglamento los conceptos de víctima y
presunta víctima se identifican con lesionado o parte lesionada, por un lado, y con
presunto lesionado o presunta parte lesionada, por el otro. Aun cuando la
Convención no se expresa en términos de presunción, éstos permiten la designación
natural de quien ha sido señalado como víctima mientras se llega a la resolución
declarativa que transforma ese señalamiento, procesal y preliminar, en una
calificación jurídica, acreditada y definitiva. Así, la relación que antes mencioné entre
lesionado y parte lesionada, de un lado, e indemnización, de otro, queda igualmente
establecida en lo que respecta a víctima o presunta víctima e indemnización.
54.
Ahora bien, el Reglamento del año 2000 --cuarto Reglamento en la historia
de la Corte Interamericana--, que ha ensanchado el papel de los particulares ante el
tribunal, aproximando cada vez más --hasta donde lo permite el marco procesal del
Pacto de San José-- la parte material y la parte procesal, incorporó referencias a los
familiares. Esta voz significa “los familiares inmediatos, es decir, ascendientes y
descendientes en línea directa, hermanos, cónyuges o compañeros permanentes, o
aquellos determinados por la Corte en su caso” (que pudieran estar vinculados con la
víctima directa e inmediata por una relación de parentesco más o menos cercana, y
por motivos de afecto y convivencia que llevan a tratarlos con la misma relevancia y
las mismas consecuencias que corresponden a esos otros “familiares inmediatos”).
IX. EL TITULAR DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION
55.
Estas precisiones, relacionadas primordialmente con la legitimación procesal
de las personas allegadas a quien ha resentido la lesión de manera directa e
inmediata, no excluye la posibilidad, ampliamente explorada y reconocida en la
jurisprudencia de este tribunal internacional, de que esos familiares o allegados
devengan, a su turno, víctimas de violaciones a derechos humanos, si se configuran
en relación con ellos lesiones que revistan este carácter, y se reunen, por lo tanto,