16. Por todo lo anterior, el Tribunal concluye que se encuentra pendiente de cumplimiento la obligación de investigar efectivamente los hechos del caso con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial del señor Pedro Huilca Tecse, según fue ordenada en el punto resolutivo 1.a) de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 16 de la presente Resolución, que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida de reparación relativa a la obligación de investigar efectivamente los hechos del caso con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial del señor Pedro Huilca Tecse (punto resolutivo 1.a de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la medida de reparación señalada en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. 3. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 28 de septiembre de 2020, un informe sobre la medida señalada en el punto resolutivo primero de la presente Resolución, tomando en cuenta lo requerido en el Considerando 15 de la presente Resolución. 4. Requerir a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -8-

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