E.2. Consideraciones de la Corte
46.
El Tribunal hace notar que, a pesar de que el Estado y las representantes han
tenido acercamientos para concretar los aspectos relativos al cumplimiento de esta
medida, la ejecución de la misma no ha iniciado. Ni siquiera parecen existir avances en
cuanto a la determinación de qué acciones se tomarán para dar cumplimiento a la
misma, ni el rol que asumirán las víctimas en su implementación.
47.
El Estado expresó en su informe de agosto de 2018 que tiene “disposición y
compromiso para implementar[ esta medida]” y que la Consejería Presidencial para los
Derechos Humanos estaba a la espera de que las representantes le presentaran una
propuesta para ser tenida en cuenta en su implementación. Al respecto, en sus
observaciones al referido informe, las representantes “reconoc[ieron] como positivo que
sea la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos la entidad encargada de
ejecutar esta medida” y explicaron que “no ha sido posible avanzar al ritmo que
quisiera[n con el cumplimiento de esta reparación] pues […] qu[ieren] que sean las
víctimas quienes se involucren plenamente en la propuesta”.
48.
Considerando que ha transcurrido aproximadamente un año y diez meses desde
el vencimiento del plazo de un año otorgado en la Sentencia para iniciar con la
implementación de esta medida, sin que hayan avances concretos al respecto (supra
Considerandos 44 y 46), así como el interés común de las partes en alcanzar su
cumplimiento, se solicita que a más tardar el 16 de marzo de 2020, las autoridades
estatales correspondientes, las representantes y aquellas víctimas interesadas,
sostengan una reunión con el fin de elaborar conjuntamente una propuesta que permita
iniciar la ejecución de esta medida, a la mayor brevedad posible. Se requiere a las partes
que en el plazo indicado en el punto resolutivo 5 de la presente Resolución remitan al
Tribunal la referida propuesta conjunta.
49.
En consecuencia, este Tribunal considera que se encuentra pendiente de
cumplimiento la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo trigésimo primero
de la Sentencia, relativa a implementar un programa, curso o taller para promover e
instruir sobre el trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos en la
Comuna 13.
F. Pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y
reintegro de costas y gastos
F.1. Medidas ordenadas por la Corte
50.
En el punto resolutivo trigésimo segundo de la Sentencia, se dispuso que el
Estado debía “pagar las cantidades fijadas en los párrafos 364 a 370, 373 y 379, de la
[…] Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y
por el reintegro de costas y gastos” (infra Considerandos 552 a 58), “así como el
reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas” (infra Considerandos 59 a 62). En
los párrafos 380 a 385 de la Sentencia, la Corte realizó varias previsiones sobre la
“[m]odalidad de cumplimiento de los pagos ordenados”, entre ellas, dispuso que, los
pagos por concepto de indemnizaciones y por el reintegro de costas y gastos debían ser
realizados “dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo”
y que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
vi) “e[l] Tribunal no estableció parámetros para los acuerdos entre [el Estado y las víctimas], por lo que
ambas partes deben dialogar y en el tiempo definido presentar a la Corte el programa, curso o taller que
va a desarrollar en cumplimiento con la medida”, y “si no se logra llegar a un acuerdo, ambas partes
deberán someter a la Corte la propuesta de manera tal que sea [ésta] quien decida cómo se cumple de
mejor manera la medida ordenada”.
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