y pagar los intereses moratorios que adeuda, haciendo la liquidación hasta el día del
pago efectivo”.
54.
La Comisión Interamericana tomó nota de lo informado por el Estado en relación
a la realización de los pagos dispuestos en la Sentencia. Además, “[e]n atención a lo
indicado por las víctimas”, consideró necesario que Colombia presente “información
sobre el pago de los intereses moratorios respecto de las indemnizaciones que alega
cumplidas”.
F.3. Consideraciones de la Corte
55.
Con base en la información aportada por el Estado y las observaciones de las
representantes de las víctimas, la Corte constata que mediante las Resoluciones No.
0181 de 12 de marzo de 2018 50 y No. 1020 del 26 de diciembre de 2018 51 emitidas por
la Dirección de Operaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República, se pagó a las víctimas, por medio de su representante legal, y al Grupo
Interdisciplinario por los Derechos Humanos, las sumas ordenadas en la Sentencia por
concepto de indemnizaciones y por el reintegro de costas y gastos. Debido a que los
pagos se efectuaron después del vencimiento del plazo de un año otorgado en la
Sentencia (supra Considerando 50), el Estado pagó a las víctimas y representantes
ciertos montos por concepto de intereses moratorios.
56.
Aun cuando el Estado pagó determinadas cantidades por concepto de intereses
moratorios, la Corte observa que las representantes han planteado una objeción
respecto de la tasa que se utilizó para su pago, por considerar que no es acorde con lo
ordenado en el párrafo 385 de la Sentencia. Por ello, consideran que Colombia les
adeuda una diferencia de dinero por este concepto (supra Considerando 53). El Estado
no se ha referido a los alegatos presentados por las representantes en cuanto a este
tema.
57.
En relación con dicha objeción, la Corte hace notar que en la referida Resolución
No. 0181 se indica que “la liquidación de los intereses moratorios [se practicó] teniendo
en cuenta lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y la circular […] No 10 de 13 de
noviembre de 2014 emitida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado” 52.
Aun cuando las representantes han indicado que dicha ley y circular “hacen relación a
los períodos temporales para liquidar intereses corrientes y moratorios en el pago de
[las s]entencias y [c]onciliaciones en tribunales nacionales en la jurisdicción
Contenciosa Administrativa”, para que este Tribunal pueda pronunciarse
adecuadamente sobre la referida objeción, es necesario conocer la postura del Estado.
Al respecto, este Tribunal requiere que Colombia aclare en qué consiste la referida
normativa con base en la cual se realizó la liquidación de intereses moratorios y la tasa
que establecía al momento en que el Estado pagó las indemnizaciones y el reintegro de
50
En esta resolución se indica que se pagó al Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos “la
suma [total] de USD 647.449,58” y que dicho pago se realizó “en pesos colombianos, utilizando para el efecto
la tasa representativa de mercado vigente del día anterior al trámite del pago”. De dicha suma total, USD
642.000 corresponden al “valor a pagar por daño material e inmaterial [y] gastos y costas” y USD 5.449,58 a
los “intereses de mora” devengados entre el 11 de enero de 2018 y el 12 de marzo de 2018. Cfr. Resolución
No. 0181 emitida por la Directora de Operaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República el 12 de marzo de 2018 (anexo al informe estatal de 13 de agosto de 2018).
51
El Estado no aportó copia de esta resolución. En su informe de marzo de 2019 indicó que “el
Departamento Administrativo de la Presidencia por medio de la Resolución 1020 de diciembre de 2018
reconoció, ordenó y pagó, por conducto de su apoderada, las sumas determinadas por el Tribunal
Interamericano a favor de Sofía Flórez Montoya y Carlos Mario Bedoya Serna”. Las representantes confirmaron
que mediante esta resolución y la No. 0181 el Estado pagó las indemnizaciones y costas y gastos ordenadas
en este caso (supra Considerando 53).
52
Cfr. Resolución No. 0181, supra nota 50, hoja 8.
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