obligaciones convencionales, proceda a la mayor brevedad posible con el referido reintegro y con el pago de los correspondientes intereses moratorios. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 38 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo vigésimo noveno de la misma. 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 55 a 58 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida relativa a pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como el pago correspondiente a las costas y gastos, ordenados en el punto resolutivo trigésimo segundo de la Sentencia, quedando pendiente que Colombia remita a este Tribunal mayor información sobre la tasa utilizada para el pago de los intereses moratorios, a efectos de que en una futura Resolución este Tribunal pueda pronunciarse sobre si, eventualmente, corresponde al Estado pagar una suma adicional por este concepto. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) adoptar las medidas necesarias para continuar la investigación a fin de individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables por el desplazamiento forzado de la señora Myriam Eugenia Rúa Figueroa y sus familiares (punto resolutivo vigésimo séptimo de la Sentencia); b) brindar tratamiento de salud y psicológico a las víctimas que así lo soliciten (punto resolutivo vigésimo octavo de la Sentencia); c) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso (punto resolutivo trigésimo de la Sentencia); d) implementar un programa, curso o taller a través de las entidades estatales correspondientes dentro de la Comuna 13 (punto resolutivo trigésimo primero de la Sentencia); e) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos, en específico respecto del eventual pago de una suma adicional por concepto de intereses moratorios (punto resolutivo trigésimo segundo de la Sentencia), y f) reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana la cantidad fijada en el párrafo 373 de la Sentencia y pagar los intereses moratorios que correspondan (punto resolutivo trigésimo segundo de la Sentencia). -20-

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