34 remarcó que el sistema de vida, disciplina y sanciones de Johan Alexis estaba enteramente a cargo del Estado, que se encontraba bajo la autoridad y control de los efectivos militares que controlaban el ejercicio, por lo tanto, el Estado tenía un deber reforzado de protección y garantía de sus derechos. Asimismo, resaltó que el derecho a la vida no sólo obliga al Estado de abstenerse de violar este derecho de manera intencional o ilegal, sino “también se extiende en las circunstancias apropiadas [a] una obligación positiva de las autoridades a tomar medidas operacionales preventivas para proteger a una persona cuya vida está en riesgo”. En ese sentido, la Comisión resaltó que no existe en el expediente una explicación o justificación de la necesidad del uso de fuerza letal y el fin que perseguía el Estado al exponer la vida de Johan Alexis Ortiz Hernández a una situación de riesgo evitable y respecto a la cual no se tomaron las medidas apropiadas para garantizar este derecho. Por ello, frente a la existencia de una posible privación arbitraria del derecho a la vida, correspondía al Estado la obligación de llevar a cabo una investigación efectiva que permitiera mediante una determinación judicial, esclarecer las circunstancias que condujeron a la muerte de la presunta víctima bajo este contexto. Agregó que no contaba con elementos adicionales para resolver la controversia sobre si Johan Alexis fue herido o no en “la conejera”, pero más allá de este debate, la Comisión encontró suficientemente acreditado que los funcionarios militares actuaron al margen del marco establecido para el uso de la fuerza en el contexto del caso, ejerciéndola además en condiciones de alto riesgo para la vida de la presunta víctima generadas por su propio actuar negligente. Adicionalmente, alegó que está suficientemente probado que, pese a esta situación de riesgo real para la vida de la presunta víctima, los agentes estatales no adoptaron las medidas necesarias para protegerlo en caso de cualquier emergencia y sostuvo que la investigación adelantada por el Estado tampoco ha permitido esclarecer las circunstancias y responsabilidades relacionadas con su muerte de manera fehaciente e integral. En consecuencia, la Comisión consideró que el Estado es responsable por la violación del artículo 4.1 de la Convención en perjuicio de Johan Alexis Ortiz Hernández. 94. Las representantes argumentaron que el Estado omitió su deber de prevención, al no aplicar todas aquellas medidas de carácter jurídico y administrativo necesarias para salvaguardar el derecho a la vida de Johan Alexis Ortiz Hernández en el marco del entrenamiento militar. Sostuvieron que el Estado vulneró su deber de prevención, ya que permitió que Johan Alexis participara en el I Curso Antisubversivo, como práctica de último nivel para la formación de Guardias Nacionales, sin que hubiera recibido éste, sus demás compañeros alumnos y los instructores de la ESGUARNAC, la preparación oportuna, necesaria y suficiente para llevarlo a cabo. Además, consideraron que el Estado incurrió en la vulneración arbitraria de la vida de Johan Alexis Ortiz Hernández. Al respecto, concluyeron que “[su] fallecimiento […] durante una práctica de formación militar, de alto riesgo, dentro de la Escuela de Formación de Cordero (ESGUARNAC), utilizando balas reales, sin haber tomado sus autoridades, las medidas de seguridad necesarias para garantizar su vida, al no contar con personal experimentado, ni suficiente, así como por no haber llevado a cabo una investigación completa, oportuna y efectiva”, generó la violación del artículo 4.1 de la Convención. 95. El Estado no se pronunció sobre la dinámica de actividades en las prácticas de fogueo, y únicamente sostuvo que la presunta víctima “desafortunadamente recibió dos impactos al pasar por un obstáculo militar llamado ‘la conejera´”. Sin embargo, durante la audiencia pública, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación del derecho a la vida, consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana, en perjuicio del joven Johan Alexis Ortiz Hernández. Resaltó que “[s]e trata de una muerte arbitraria, lamentable y, sobre todo, completamente injustificada”. En particular, señaló que el Estado venezolano considera inaceptable que las autoridades de la época, hayan desatendido las regulaciones existentes para el desarrollo de este tipo de prácticas militares, incrementando ilegítimamente el riesgo, que de por sí caracteriza a los ejercicios de esta naturaleza.

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