60 Consideraron, además, que el Estado debe asegur que todos los órganos del sistema de justicia involucrados en el caso cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial, así como que el Estado asegure que las personas que participen en el proceso cuenten con las debidas garantías de seguridad. Asimismo, las representantes solicitaron que el Estado asegurara el pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares en todas las etapas de investigación. Las representantes resaltaron el compromiso del Estado, declarado en la audiencia del caso, de no cesar hasta que los responsables sean juzgados y sancionados, lo cual señalan fue ratificado en la reunión realizada con posterioridad a la audiencia, entre los progenitores de Johan Alexis Ortiz Hernández y el SubDirector con competencia en materia de Protección de Derechos Humanos Fundamentales, en representación del Estado. En dicha reunión el Estado se habría comprometido a “[revisar] el expediente con el propósito de verificar los elementos que pudieran existir con respecto a otras personas que t[uvieran] responsabilidad en el hecho”. Las representantes solicitaron que el Estado realice las investigaciones necesarias para capturar al imputado, así como las demás personas que podrían estar involucrados en la muerte de Ortiz Hernández. 190. El Estado manifestó que, a la fecha, existía un proceso penal abierto en la jurisdicción ordinaria, el cual se encuentra en etapa intermedia y a la espera de la realización de una audiencia preliminar, la que no ha podido realizarse en virtud de la reticencia y contumacia del acusado. El Estado indicó que se libró una orden de aprehensión del acusado y se difundió una alerta roja ante la Dirección de la Policía Internacional (INTERPOL) para su arresto, el cual no ha podido ejecutarse hasta la fecha. Asimismo, el Estado señaló expresamente que “no cesará hasta que los responsables de la muerte de Johan Alexis Ortiz sean debidamente sancionados, de conformidad con el marco jurídico vigente en nuestro país”. 191. Esta Corte destacó el reconocimiento de responsabilidad del Estado por la vulneración del plazo razonable debido a que, luego de transcurridos 19 años de ocurridos los hechos, no existe un pronunciamiento final sobre lo acontecido en relación con la muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández y no se ha brindado una explicación satisfactoria y convincente de lo ocurrido, a pesar de que la muerte del joven sucedió mientras se encontraba en dependencias del Estado bajo una especial situación de sujeción. Asimismo, la Corte declaró en la presente Sentencia que las investigaciones llevadas a cabo ante el fuero militar y ordinario no fueron diligentes ni efectivas para establecer la verdad de los hechos, identificar y sancionar a todos los responsables, y que existieron una serie de deficiencias y omisiones en el recabo de la prueba (supra Capítulo VII-2). Además, sostuvo que a pesar de que se introdujeron diversas hipótesis sobre la muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández y de lo que podría haber ocurrido, los órganos de justicia sólo orientaron sus investigaciones bajo la tesis de que la muerte fue producto de esquirlas o fragmentos de proyectil de la ametralladora AFAG. Ello conllevó a que las investigaciones realizadas se centraran sobre todo en la responsabilidad de un individuo, sin indagar sobre la posible participación de otras personas en los hechos, teniendo en cuenta la cadena de mando y los distintos niveles de responsabilidad en el diseño y la ejecución de la práctica. Asimismo, la Corte concluyó que el Estado no tomó acciones suficientes para dar con el paradero del imputado contumaz y lograr su aprehensión. 192. Teniendo en cuenta que actualmente se encuentra abierto un proceso penal por la muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández y, con base en la jurisprudencia de este Tribunal224, la Corte dispone que el Estado debe continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones y el proceso penal en curso, así como abrir las investigaciones que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández en un plazo razonable, a los efectos de establecer toda la verdad de los hechos y 224 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 174, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 203.

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