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i)
La regulación, planificación y puesta en práctica del entrenamiento
109. Sobre este aspecto, la cuestión central que ha sido abordada por la Comisión como por las
representantes radica en el hecho de que la orden de operaciones del curso establecía, según su
entendimiento, el uso de “cartuchos de fogueo” dentro del material específico de la práctica y que,
a pesar de ello, en la ejecución de la misma se utilizaron municiones reales. En particular, la
Comisión sostuvo que el instructivo contenía una descripción de los diferentes ejercicios a realizar,
uno de ellos denominado “cancha de infiltración” que constaba de nueve situaciones u obstáculos.
Según la Comisión, se indicaría dentro del material requerido para esta práctica el uso de “cuatro
mil quintos (4.500) cartuchos de fogueo” y, conforme a su entender, no se podrían utilizar balas
reales en los entrenamientos.
110. El artículo 4 de la Convención prescribe no solo el derecho de todo ser humano de no ser
privado de la vida arbitrariamente (supra párrs. 100 y 103), sino que garantiza, además, el deber
de los Estados de adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que
disuada cualquier amenaza al derecho a la vida128. En este sentido, la Corte ha establecido que no
basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de
medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del
sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se
encuentre129.
111. La Corte nota que, tal como fue expuesto previamente (supra párrs. 55 a 62), el diseño del
ejercicio denominado “cancha anti-subversiva” estaba previsto y contenido en la Orden de
Operaciones. Allí se establecía la planeación estructurada de los diferentes obstáculos que iban a
pasar los alumnos, incluyendo los elementos que se iban a utilizar; la disposición de un servicio de
sanidad de primer contacto; la evacuación por medio de una ambulancia, y las medidas de
seguridad. El objetivo del ejercicio consistía en simular operaciones de combate contra la guerrilla
(supra párr. 56) para personas que se encontraban en una etapa de formación y aspiraban a
convertirse en Guardias Nacionales.
112. Al respecto, la Corte nota que, si bien la recreación de condiciones similares a las que podrían
enfrentarse en razón de las funciones que le son propias, de acuerdo a la misión encomendada a
las fuerzas militares, pueden ser legítimas a fin de que el entrenamiento militar se realice en
condiciones que se acerquen, en la mayor medida de lo posible, a situaciones de la realidad, tales
condiciones no pueden generar riesgos excesivos sobre la vida e integridad de las personas 130.
113. En efecto, según señaló la perita Elizabeth Salmón:
[…] debe tomarse en cuenta que si bien el entrenamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas tiene que
ser lo más similar a una circunstancia real que pueden enfrentar, este requerimiento debe ser compatibilizado
con las obligaciones estatales en materia de derechos humanos. En consecuencia, considerando que no es
posible establecer limitaciones al derecho a la vida y a la integridad, el entrenamiento deberá garantizar
condiciones tales que no pongan en riesgo estos derechos131.
128
Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 125, y Caso Gonzales
Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015.
Serie C No. 298, párr. 169.
129
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 243, y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 206.
130
Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público por Elizabeth Salmón el 2 de febrero de 2017 (expediente de prueba,
tomo XLII, affidávits, folios 10792 a 10810).
131
Peritaje rendido ante fedatario público por Elizabeth Salmón el 2 de febrero de 2017 (expediente de prueba, tomo
XLII, affidávits, folio 10806).