44 circular y, por otro, que una esquirla de un proyectil deja una trayectoria completamente diferente a un proyectil completo. Pero, además, agregó que el orificio en cuestión pertenecía a un proyectil de pequeño calibre, que no se corresponde con el producido por un arma del calibre de la ametralladora AFAG señalada158. 132. En igual sentido, puede destacarse la declaración prestada el 8 de junio de 1998 por un funcionario del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, quien en relación con la trayectoria balística afirmó que: [existen] dos posibles alternativas[,] que el proyectil que ocasionó las heridas haya sido disparado por la AFAG cuestionada sufriendo colisión contra un cuerpo de mayor cohesión molecular para fragmentarse, desviar su trayectoria e impactar contra la humanidad del ciudadano antes referido y la segunda posible alternativa es que los fragmentos extraídos del cadáver del ciudadano antes referido formen parte de un proyectil calibre 7,62 que no haya sido disparado por la AFAG cuestionada, es decir que el disparo se haya realizado con otra arma de fuego del mismo calibre y de otra posición diferente a la ubicación regular de la AFAG que se utilizaba para la práctica del ejercicio159. 133. En esta misma línea, la perita médica legista señaló ante esta Corte que “[l]as características macroscópicas de las heridas descritas en región medio clavicular y hombro derecho son compatibles con orificios de entrada de dos proyectiles balísticos completos, ya que se consignan lesiones redondeadas, rodeados de un halo excoriativo e infiltración sanguínea, caracteres constantes en un orificio de entrada por arma de fuego” 160. Asimismo, agregó que “[l]a trayectoria de un proyectil termina en plano muscular, sin daño ósea; el otro proyectil luego de su trayecto a nivel pulmonar termina en el incrustado en el sexto arco costal, ambos, sin salida de proyectil, por lo tanto sin mucho daño expansivo intracorpóreo, lo que orienta a pensar en un proyectil que no presentaba alta velocidad”161. De lo anterior, la perita concluyó que “se puede inferir que las lesiones presentadas por Johan Alexis Ortiz Hernández son mejor explicadas por dos proyectiles balísticos completos (no fragmentados y/o deformados) y de baja energía, eventualmente por arma corta”162. 134. De igual forma, el perito experto en el uso de armas de guerra e instrucción militar, Maurice Larée Quevedo, afirmó ante esta Corte que “[d]efinitivamente la trayectoria de los disparos que impactaron en el cuerpo de Johan Alexis Ortiz no corresponde a la ametralladora AFAG 7,62 mm”, sino que corresponde a un arma corta163. Dicha conclusión se basó en los siguientes aspectos: i) la ametralladora se ubicaba al costado sur de la cancha, lo que implica que disparaba hacia el norte; ii) la cancha se ubicaba de este a oeste y era pasada por los alumnos en dirección oeste, de modo tal que el costado izquierdo de Johan Alexis quedaba expuesto a la trayectoria de los disparos de la ametralladora; iii) la trayectoria de la ametralladora no pudo causar las dos heridas que presentaba el cuerpo de Johan Alexis, dado que las mismas se encontraban en el costado superior derecho de 158 Cfr. Declaración testimonial rendida ante el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal por Cuauhtémoc Abundio Guerra el 10 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo XVII, anexo a la contestación del Estado, folios 5647 a 5649). 159 Declaración testimonial rendida ante el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito por Franklin Alberto García Rivas el 8 de junio de 1998 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo a la contestación del Estado, folios 5181 a 5182). 160 Peritaje rendido ante fedatario público por María del Carmen Bravo González el 24 de enero de 2017 (expediente de prueba, tomo XLII, affidávits, folios 10759 a 10760). 161 Peritaje rendido ante fedatario público por María del Carmen Bravo González el 24 de enero de 2017 (expediente de prueba, tomo XLII, affidávits, folio 10760). 162 Peritaje rendido ante fedatario público por María del Carmen Bravo González el 24 de enero de 2017 (expediente de prueba, tomo XLII, affidávits, folio 10761). 163 Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público por Maurice Gastón Larée Quevedo el 26 de enero de 2017 (expediente de prueba, tomo XLII, affidávits, folios 10753 a 10754).

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