46 VII-2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES165 Y PROTECCIÓN JUDICIAL166 RESPECTO DE ZAIDA HERNÁNDEZ DE ARELLANO Y EDGAR HUMBERTO ORTIZ RUIZ EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO167 A. Argumentos de las partes y de la Comisión A.1 Alegatos en relación con la incompatibilidad del fuero militar para juzgar violaciones de derechos humanos 138. La Comisión y las representantes indicaron que, conforme al marco normativo vigente en la época de los hechos, los “delitos comunes” cometidos por funcionarios de las Fuerzas Armadas eran de competencia de los tribunales militares, por lo que la investigación y proceso judicial fueron tramitados por la Fiscalía Militar y el Tribunal Militar desde 1998 hasta el 2002. Asimismo, coincidieron en que dicha jurisdicción debía tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de los intereses jurídicos vinculados a las funciones propias de las fuerzas militares. La Comisión y las representantes afirmaron que, a pesar de que la normativa adoptada desde 1999 regularía lo contrario, el proceso penal siguió tramitándose ante la jurisdicción militar. Además, coincidieron en señalar que la jurisdicción penal militar no cumplió con las garantías de juez independiente e imparcial, ya que resultaba problemático para ello el hecho de que sean las propias fuerzas armadas las encargadas de juzgar a sus miembros pares. 139. El Estado aceptó que el procedimiento se inició ante una jurisdicción incompetente, como si se tratara de un delito de naturaleza militar, en el que la investigación se efectuaba confidencialmente, pero señaló que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la remisión de la causa a los tribunales ordinarios, siendo el propio Estado quién enmendó los errores procesales cometidos por sus órganos jurisdiccionales. El Estado señaló que actualmente el proceso penal es aún conocido por la jurisdicción ordinaria en cumplimiento del artículo 29168 de la Constitución de Venezuela, el que establece que todos los casos de violaciones a los derechos humanos son competencia de esta jurisdicción. A.2 Alegatos en relación con el deber de debida diligencia y plazo razonable 140. La Comisión sostuvo que, dado que se han planteado al menos cuatro hipótesis sobre las 165 El artículo 8.1 de la Convención establece que: “[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. 166 El cualquier derechos cometida artículo 25.1 de la Convención dispone que: “[t]oda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.” 167 El artículo 2 de la Convención prevé que: “[s]i el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. 168 El artículo 29 de la Constitución venezolana establece que “[e]l Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.

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