50 a fin de que se ordenara la apertura de una investigación por la muerte de su hijo, la cual conforme a indicios existentes no se habría tratado de un accidente 184. 151. Ante dicha situación que denota la alegada existencia de un acto atentatorio contra la vida e integridad de Johan Alexis Ortiz Hernández, que no guarda relación con hechos y tipos penales conexos con la disciplina o la misión castrense, y la existencia de elementos probatorios que corroboraban esta versión, la investigación debió haberse derivado al fuero ordinario y no haberse continuado en el militar. La continuidad de la jurisdicción militar en dichas circunstancias contrarió los parámetros de excepcionalidad y restricción que caracterizan a dicha jurisdicción y operó sin tomar en cuenta la naturaleza de los actos involucrados. En esta línea, la Corte ha indicado que “[c]uando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el debido proceso”185, el cual, a su vez, se encuentra íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia. En esta línea, la Corte ha establecido que la violación al principio del juez natural se configura durante el tiempo en que las autoridades militares participaron en la investigación o procesos que involucran violaciones a derechos humanos186. 152. De la jurisprudencia de la Corte se deduce que la responsabilidad internacional del Estado en virtud del artículo 2 de la Convención Americana, se genera no sólo por una norma interna violatoria de la Convención187, sino también cuando funcionarios estatales, al aplicar una norma interna, la interpretan de una forma violatoria de los derechos protegidos en la Convención 188. Al respecto, el mismo Estado reconoció que, en virtud de la normativa de la época “el procedimiento se inició como si se tratara de un delito de naturaleza militar, determinándose prima facie competente esta jurisdicción”. En efecto, la Corte constata que la adjudicación de competencia a la jurisdicción militar desde el año 1998 se derivó de la existencia de dicha legislación. Sin embargo, normativa posterior, en particular los artículos 29189 y 261190 de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela adoptada en 1999 establecieron que los delitos comunes y las violaciones de derechos humanos eran competencia de la jurisdicción ordinaria, limitando la jurisdicción militar a delitos de naturaleza militar. Por tal motivo, resulta contrario no sólo a la Convención sino a la propia Constitución nacional, que el 22 de agosto de 2001 la Corte Marcial de la República confirmara su competencia191 con base en normativa infra constitucional, esto es el 184 Cfr. Escrito dirigido al Fiscal General de la Nación el 10 de marzo de 1998, suscripto por Edgar Ortiz y Zaida Hernández (expediente de prueba, tomo XI, anexo 27 al sometimiento del caso, folios 3802 a 3805). 185 Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, supra, párr. 128, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 195. 186 Cfr. Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 198. 187 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 123, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 411. 188 Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párrs. 172 y 174, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 411. 189 El artículo 29 de la Constitución de Venezuela dispone, en lo pertinente, que “[l]as violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”. 190 El artículo 261 de la Constitución de Venezuela establece que: “[l]a jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999 y en vigencia desde el 30 de diciembre de 1999, citado en la Sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de junio de 2002 (expediente de prueba, tomo XII, anexo 87 al sometimiento del caso, folio 4145). 191 Tal decisión se basó en que, conforme a la normativa citada, la muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández ocurrió dentro del Destacamento de Comandos Rurales No. 19 y sólo personal militar se encontraba presuntamente vinculado. Cfr.

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