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estado de total indefensión.
181. Los familiares maternos y paternos de Johan Alexis Ortiz Hernández sufrieron, además,
diversos atentados físicos en la vía pública y en sus domicilios. La casa de la madre fue atacada en
diversas oportunidades con piedras y mensajes amenazantes por sus actuaciones orientadas a
esclarecer lo ocurrido a su hijo, además de llamadas telefónicas reiterando las amenazas216. Por su
parte, la casa del padre de la víctima y su familia fue atacada con impactos de bala, cuando se
encontraban todos sus miembros en el interior de la misma 217. Estos atentados incrementaron la
sensación de inseguridad de ambos núcleos familiares.
182. Por lo anterior y en atención al reconocimiento de responsabilidad estatal, la Corte concluye
que el Estado de Venezuela incurrió en actuaciones y omisiones relativas a la muerte de Johan
Alexis Ortiz Hernández, que configuran violaciones al derecho a la integridad personal en perjuicio
de sus familiares, identificados como Zaida Hernández de Arellano, Edgar Humberto Ortiz Ruiz,
Saúl Arellano Mora, Maritza González Cordero, Jeckson Edgardo Ortiz González, Greyssi Maried
Ortiz González, Gregory Leonardo Ortiz González, Zaida Dariana Arellano Hernández y Saúl Johan
Arellano Hernández.
VIII
REPARACIONES
(Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana)
183. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana 218, la Corte ha
indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el
deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que
constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre
responsabilidad de un Estado219.
184. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere,
siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el
restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los
casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los
derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron220. Por tanto, la
Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los
daños de manera integral por lo que, además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de
restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por
los daños ocasionados221.
216
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Zaida Dariana Arellano Hernández el 26 de enero de 2017
(expediente de prueba, tomo XLII, affidávits, folio 10773).
217
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Jeckson Edgardo Ortiz González el 26 de enero de 2017
(expediente de prueba, tomo XLII, affidávits, folio 10779).
218
El artículo 63.1 de la Convención dispone que “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad
protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad
conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que
ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.
219
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No.
7, párr. 25, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 209.
220
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 26, y Caso Acosta y otros Vs.
Nicaragua, supra, párr. 210.
221
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88,
párrs. 79 a 81, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332, párr. 187.