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185. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del
caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para
reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para
pronunciarse debidamente y conforme a derecho222.
186. Tomando en cuenta el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado y las
consideraciones relativas a dicho reconocimiento (supra Capítulo IV), así como las violaciones a la
Convención Americana declaradas en los capítulos anteriores, a la luz de los criterios fijados en la
jurisprudencia del Tribunal en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar 223,
la Corte analizará las pretensiones presentadas por la Comisión y las representantes, así como los
argumentos del Estado al respecto, con el objeto de disponer a continuación las medidas
tendientes a reparar dichas violaciones.
A.
Parte Lesionada
187. Se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quienes
han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho consagrado en la misma. Por lo
tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Johan Alexis Ortiz Hernández, Zaida
Hernández de Arellano, Edgar Humberto Ortiz Ruiz, Maritza González Cordero, Saúl Arellano
Mora, Jeckson Edgardo Ortiz González, Greyssi Maried Ortiz González, Gregory Leonardo Ortiz
González, Zaida Dariana Arellano Hernández y Saúl Johan Arellano Hernández, quienes en su
carácter de víctimas de las violaciones declaradas en esta Sentencia, serán consideradas
beneficiarias y beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene.
B.
Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso,
sancionar a los responsables
188. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado realizar una investigación completa,
imparcial y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe de fondo,
con el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material de los hechos
descritos. Asimismo, requirió que se ordenara disponer las medidas administrativas, disciplinarias o
penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que
contribuyeron a la demora injustificada, denegación de justicia e impunidad en la que se
encuentran los hechos del caso. De igual forma, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al
Estado desplegar la debida diligencia requerida para el esclarecimiento de las distintas versiones
sobre lo ocurrido a la víctima, así como los distintos niveles de responsabilidad que sean atribuibles
a las autoridades militares que estuvieron a cargo de la práctica y que por acción u omisión,
derivaron en el incumplimiento del instructivo de operaciones tal y como fue reconocido por el
Estado.
189. Las representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado cumplir con su obligación
de investigar los hechos de forma diligente, imparcial y efectiva e identificar, juzgar y sancionar a
los responsables, debiendo el Estado realizar inmediatamente las diligencias para activar y
completar eficazmente la investigación dentro de un plazo razonable y determinar las
responsabilidades removiendo todos los obstáculos para ello, con el fin de evitar la repetición de
los hechos graves ocurridos, y que las víctimas puedan conocer la verdad de lo acontecido.
222
Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C
No. 191, párr. 110, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 210.
223
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Acosta y otros Vs.
Nicaragua, supra, párr. 211.