5 11. El Presidente constata que, de lo manifestado por el Estado, éste ha realizado diversos cambios normativos y jurisprudenciales por los cuales se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Adicionalmente, el Estado ha señalado que la reforma o derogación de determinados preceptos de la LGSMIME y de la Ley de Amparo no se desprende de lo ordenado por el Tribunal en su Sentencia, o que la misma se ha producido de manera tácita. Por su parte, los representantes y la Comisión en sus observaciones han expresado que tales reformas no son suficientes para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte y que es necesaria la reforma o derogación de las disposiciones antes indicadas. 12. En razón de la naturaleza del punto pendiente de cumplimiento y de la información y argumentos presentados por las partes al respecto, esta Presidencia estima oportuno convocar a una audiencia privada para que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada sobre el cumplimiento de dicho punto pendiente de acatamiento de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, y reciba las observaciones de los representantes de la víctima y el parecer de la Comisión Interamericana. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con los artículos 68.1 de la Convención Americana, y 15.1 y 69.3 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, RESUELVE: 1. Convocar a los Estados Unidos Mexicanos, a los representantes de la víctima, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 20 de febrero de 2012, a partir de las 15:00 horas. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a los Estados Unidos Mexicanos, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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