2 5. En el caso Cantoral Benavides versus Perú (Sentencia del 18.08.2000), la Corte Interamericana, al establecer una violación del artículo 5 de la Convención Americana, ponderó que determinados actos que, en el pasado, eran calificados como "trato inhumano y degradante", podrían, posteriormente, con el pasar del tiempo, venir a ser considerados como tortura, dado que las necesidades crecientes de protección deben hacerse acompañar de una respuesta pronta y más vigorosa a atentados contra los valores básicos de las sociedades democráticas (párr. 99). El ineludible combate a la tortura - "una forma de infierno que ha acompañado nuestra civilización" - y otras violaciones graves de los derechos humanos representa, en última instancia, la lucha de lo cotidiano para "hacer prevalecer los principios de humanidad"2. 6. La prohibición categórica y absoluta de la tortura en cualesquiera circunstancias, que recae en el dominio del jus cogens internacional3, es una conquista definitiva de la civilización. Un criterio infalible de medición del grado de civilización alcanzado por cualquier país (sea o no Parte en los tratados de derechos humanos) reside efectivamente en el trato dispensado por las autoridades públicas a las personas detenidas. Es lo que, ya en el siglo XIX, advertía F.M. Dostoievski, en sus Recuerdos de la Casa de los Muertos (1862)4, para quien el grado de civilización alcanzado por cualquier sociedad podía ser evaluado entrando en sus cárceles. 7. En realidad, la definición del crimen de tortura hoy encontrada en dos de las tres Convenciones contra la Tortura coexistentes (la de Naciones Unidas de 1984, artículo 1, y la Interamericana de 1985, artículo 2) debe su contenido a la propia jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos, y no a la tipificación del crimen de tortura en el plano del derecho interno. Los elementos constitutivos de la tortura en la definición encontrada en las dos Convenciones supracitadas - sufrimiento severo físico o mental, infligido intencionalmente, para obtener informaciones o confesión, con el consentimiento o aquiescencia de las autoridades u otras personas actuando en capacidad oficial - resultan de la construcción jurisprudencial de la antigua Comisión Europea de Derechos Humanos en el caso griego (1967-1970), elaborada en seguida por la Comisión y Corte Europeas en el caso Irlanda versus Reino Unido (19711978)5. internacionales, tales como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que es "generalmente reconocido como un estándar internacionalmente aceptado"; Corte Europea de Derechos Humanos, caso Soering versus Reino Unido, Sentencia del 07.07.1989, p. 26, párr. 88. 2 . A. Cassese, Inhuman States - Imprisonment, Detention and Torture in Europe Today, Cambridge, Polity Press, 1996, pp. 59-61. 3 . Cf. M. Nowak e W. Suntinger, "International Mechanisms for the Prevention of Torture", in A. Bloed et alii (eds.), Monitoring Human Rights in Europe - Comparing International Procedures and Mechanisms, Dordrecht, Nijhoff, 1993, pp. 145-168. 4 5 . Cf. F. Dostoievski, Souvenirs de la maison des morts, Paris, Gallimard, 1997 (reimpresión), pp. 35-416. . A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, tomo II, Porto Alegre/Brasil, S.A. Fabris Ed., 1999, pp. 37-38.

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