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físicamente, y que calendarizó la elaboración de la propuesta del título, así como su aprobación,
inscripción y entrega.
8.
Que mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2008 y respecto a las medidas de
protección, el Estado señaló que “ante los hechos denunciados por los representantes de la
Comunidad y que ponen en peligro la seguridad de la zona”, la Policía Nacional y el Destacamento
Militar Norte del Ejército Nacional expresaron su disposición de dar respuesta ante cualquier
conducta que desestabilizara la Comunidad. A su vez, se confirmó con el Ministerio Público la
investigación de las denuncias y la recepción de declaraciones para el ejercicio de la acción penal.
El Estado afirmó que “el objetivo del Gobierno es resolver el conflicto de la manera más pacífica[,
aclaró] que en ningún momento actuar[ía] a favor de intereses personales o de grupos sociales
[…e] indic[ó] que tanto la Policía Nacional como el Ejército se mante[nían] atentos y prestos para
evitar cualquier hecho irregular.”
9.
Que el Estado informó el 22 de diciembre de 2008 que “ha[bía] cumplido con la titulación
[…] correspondiente a [73,394] hectáreas […], cuyo título “fue recibido por el Sr. Levito Jonatan
Malean, Síndico de la Comunidad de Awas Tingni, en el histórico acto de Justicia reivindicatoria del
pleno reconocimiento al derecho del régimen de Propiedad Comunal”. Además, acompañó la
comunicación firmada por Mr. James Anaya, Relator Especial sobre la situación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, quien expresó “satisfacción con
las recientes acciones tomadas por el Gobierno de Nicaragua para finalizar la demarcación y
titulación del territorio tradicional de la [C]omunidad Awas Tingni[,mismo que] es un paso
importante en el cumplimiento con la Sentencia de la Corte […] del 31 de agosto de 2001[, y]
refleja un compromiso del Gobierno de Nicaragua en esta materia y da esperanza en cuanto al
comienzo de una nueva etapa de las relaciones entre el Gobierno y los pueblos indígenas.”
10.
Que a fin de dar solución al conflicto territorial entre “Diez Comunidades” y la “Comunidad
de Awas Tigni”, el Consejo Regional Autónomo de la Región Autónoma Atlántico Norte (en
adelante “CRAAN”)” emitió la disposición administrativa No. 44-25-06-2008 de 25 de junio de
2008. Los representantes informaron mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 2008 que tal
disposición señaló que “considerando que el territorio de las “Diez Comunidades” aún no ha[bía]
iniciado el diagnóstico para incursionar al proceso de demarcación y titulación de las tierras
comunales de su territorio, la identificación del provincial conflicto puede ser previsible en su
momento oportuno del proceso para su revisión y subsanación, salvo que se considere resueltas
las diferencias siempre y cuando estén ajustadas a usos y costumbres entre comunidades
indígenas”, así como “[e]stablecer el derecho de ocupación y usufructo vitalicio de las tierras
recibidas por los excombatientes que bajo acuerdos de pacificación del conflicto armado de la
década de los 80 fueron otorgados a los desmovilizados de YATAMA, ARMINGOB y AMIR, tierras
denominadas colectivas y que se localizan en los territorios de Awas Tingni, las Diez Comunidades
o Tasba Pri [Tasba Raya]”. Por lo que contradecía la resolución No.26-14-02-2007 emitida por el
CRAAN, misma que señaló que “[l]as tierras otorgadas por el Estado de Nicaragua […] deberán
ser saneados por el Estado de conformidad a los procedimientos que establece la Ley [No.] 455”.
Al respecto y previo al acto de titulación de las tierras, los representantes consideraron que se
“deja[ba] la idea que el caso se abrir[ía] de nuevo una vez que [Diez] [C]omunida[des] inici[aran]
sus procedimientos de titulación, [dando] lugar a dudas en cuanto a la certeza jurídica de Awas
Tingni sobre sus derechos a titulación de sus tierras ancestrales cuya medición ya ha[bía] sido
definida, resuelta y ratificada dos veces en 73,394 hectáreas[,sosteniendo que se] pretend[ía]
actuar en contra de ley expresa y someter a los comunitarios de Awas Tingni a la desesperación
de una espera de titulación y a la amenaza de introducir en las tierras […] a terceros ocupantes a
quienes la Ley [No.] 445 rechaza”.
11.
Que el 9 de enero de 2008 los representantes informaron que la entrega del título a la
Comunidad por 73,394 hectáreas “fue un paso sumamente importante hacia el cumplimiento con