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relación con la sede de la organización”, y que todas las solicitudes efectuadas por
los beneficiarios, es decir, medios de comunicación, teléfonos celulares, un
vehículo blindado para utilizar en Bogotá, un vehículo sin blindaje para el
desplazamiento en el terreno y cámaras de video en la sede de la organización,
fueron aprobadas el 19 de enero de 2010, aunque algunas aún no habrían sido
implementadas.
3.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales, a saber:
a)
“se verifica la situación de extrema gravedad y urgencia exigidas por el
artículo 63.2 de la Convención Americana para que la Corte ordene medidas
provisionales, en la especie, por la existencia de ciclos de amenazas, agresiones y
señalamientos contra la [CIJP], y la continuidad de actos de persecución,
intimidación y hostigamiento en su contra”;
b)
“[l]a naturaleza de los bienes amenazados, esto es la vida e integridad
física de los miembros de la [CIJP], así como su capacidad de continuar su labor
en defensa de los derechos humanos, constituyen el extremo de irreparabilidad de
las consecuencias que [la] solicitud de medidas provisionales busca evitar. Ello no
sólo refleja la potencialidad de una violación del derecho fundamental a la vida,
sino que además exponen al resto de las defensoras y defensores a una situación
de extrema vulnerabilidad y riesgo”;
c)
“si bien es cierto que el Estado […] ha adoptado algunas medidas de
protección duras, ellas no han sido suficientes para responder frente al riesgo real
e inminente ni son suficientes para proteger la vida e integridad personal de los
beneficiarios. La continuidad de hechos de amenazas, señalamientos,
intimidación, seguimiento y hostigamiento, así como la falta de respuesta efectiva
en relación con el esclarecimiento de denuncias sobre actividades delictivas por
parte de organismos de seguridad estatal se traduce en que, a la fecha, los
beneficiarios se encuentran en una situación de suma gravedad, vulnerabilidad,
indefensión y desprotección, mientras que su vida e integridad personal
permanecen en riesgo de daño inminente”;
d)
en virtud de la práctica constante del Tribunal sobre la utilización del
criterio de apreciación prima facie y la aplicación de presunciones ante las
necesidades inmediatas de protección, la Comisión considera que la Corte cuenta
con suficientes elementos que hacen procedente la invocación del mecanismo de
medidas provisionales, y
e)
“es de suma importancia que los órganos del sistema protejan el interés
público, a través de los mecanismos que tienen a su alcance. En el presente
[asunto…] el mecanismo pertinente para proteger dicho interés son las medidas
provisionales […]”.
4.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, la Comisión señaló que “las
medidas provisionales que eventualmente dicte la Corte deben incluir un llamado
inequívoco al Estado de Colombia para que se abstenga de dar continuidad a cualquier
acto que pueda generar una situación de riesgo para los beneficiarios, incluyendo el cese
inmediato de toda actividad de señalamiento e inteligencia por parte de agentes estatales
y personas vinculadas, así como el acceso a la información recogida y revelada a través