-7Humanos con las de los Representantes de las supuestas víctimas”; y 4) “[N]o
agotamiento de los Recursos Internos”, la cual la dividió en “4.1. Retardo Justificado
en la Decisión correspondiente”, y “4.2. Falta de Idoneidad del Recurso de Habeas
Corpus”.
24.
El 17 de noviembre de 2003 la Secretaría, de conformidad con el artículo 36.4
del Reglamento, otorgó a la Comisión y a los representantes un plazo de treinta días
para que presentaran sus alegatos escritos sobre las excepciones preliminares
interpuestas por el Estado (supra párr. 23).
25.
El 9 de diciembre de 2003 la Comisión solicitó una prórroga del plazo
otorgado para la presentación de los alegatos escritos sobre las excepciones
preliminares (supra párrs. 23 y 24).
Ese mismo día la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente, otorgó a la Comisión y a los representantes la prórroga
solicitada por la primera hasta el 16 de enero de 2004.
26.
El 16 de enero de 2004 la Comisión presentó sus alegatos escritos sobre las
excepciones preliminares interpuestas por el Estado (supra párrs. 23, 24 y 25). En
dicho escrito la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que “desestime las cuatro
excepciones preliminares planteadas por el Estado[, …] por carecer de fundamento
fáctico y jurídico”.
27.
El 16 de enero de 2004 los representantes de las presuntas víctimas y sus
familiares presentaron sus alegatos escritos sobre las excepciones preliminares
interpuestas por el Estado (supra párrs. 23, 24 y 25), al cual adjuntaron anexos. En
dicho escrito y sus anexos los representantes solicitaron a la Corte Interamericana
que desestimara las excepciones preliminares.
28.
El 20 de febrero de 2004 el Estado remitió una comunicación, mediante la
cual manifestó que “rechazaba los argumentos sobre el fondo presentados por las
contrapartes en los alegatos escritos de excepciones preliminares”. Asimismo, El
Salvador señaló que consideraba importante “instaurar una audiencia de
excepciones, como incidente previo al conocimiento sobre el fondo; así como la
necesidad de que se conced[iera] la oportunidad de dúplica sobre los alegatos de
fondo presentados por [las] contrapartes” y, con base en el artículo 38 del
Reglamento, solicitó a la Corte que le concediera la oportunidad de “presentar
argumentos sobre las excepciones preliminares, así como su respectiva duplica a las
contrapartes”.
29.
El 1 de abril de 2004 los representantes presentaron un escrito, mediante el
cual informaron que el 30 de marzo de 2004 falleció la señora María Victoria Cruz
Franco, madre de las presuntas víctimas. El 20 de abril de 2004 los representantes
presentaron copia del acta de defunción de la señora Cruz Franco.
30.
El 4 de mayo de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones de los Jueces
titulares de la Corte, comunicó a las partes que: a) valoraría oportunamente los
alegatos escritos sobre las excepciones preliminares presentados por la Comisión
Interamericana y los representantes y tomaría en cuenta lo señalado por el Estado
en relación con dichos escritos; b) en cuanto a la oportunidad procesal para
responder a los referidos escritos sobre excepciones preliminares de la Comisión y
los representantes, el Estado lo podría hacer al presentar sus alegatos orales en la
audiencia pública que se convocara en su oportunidad, así como al presentar sus
alegatos finales escritos, razón por la cual la Corte consideró innecesaria la
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