-11presentó documentación relacionada con la declaración de reconocimiento de la
competencia contenciosa de la Corte Interamericana realizada por el Estado en 1995,
lo cual le había sido solicitado como prueba para mejor resolver (supra párrs. 42 y
43).
47.
El 18 de octubre de 2004 el Estado presentó un escrito, mediante el cual
remitió una copia del “Decreto Ejecutivo No. 45 suscrito por el señor Presidente de la
República y el señor Ministro de Gobernación, por medio del cual se crea la ‘Comisión
Interinstitucional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos a Consecuencia del
Conflicto Armado en El Salvador’”.
V
COMPETENCIA
48.
La Corte es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención,
para conocer las excepciones preliminares planteadas por el Estado en el presente
caso, en razón de que El Salvador es Estado Parte en la Convención Americana
desde el 23 de junio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6
de junio de 1995.
VI
EXCEPCIONES PRELIMINARES
49.
En el escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de
solicitudes y argumentos (supra párr. 23), el Estado interpuso las siguientes
excepciones preliminares:
1.
“Incompetencia de Jurisdicción Ratione Temporis”
1.1
“Irretroactividad de la aplicación
Desapariciones Forzosa[s] de Personas”; y
de
la
calificación
de
1.2
“Incompetencia en virtud de los términos en que el Estado de El
Salvador se somete a la jurisdicción de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos”.
2.
“Incompetencia Rationae Materiae”
3.
“Inadmisibilidad de la demanda por Oscuridad e Incongruencia de la
misma”
3.1
“Inadmisibilidad de la demanda por oscuridad e incongruencia
entre el Objeto y Petitorio, con el cuerpo de la misma”; y
3.2
“Incongruencia entre las pretensiones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos con las de los Representantes
de las supuestas víctimas”.
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