-5se h[ubiera] identificado con la prueba vertida, si efectivamente fueron elementos
del Ejército salvadoreño quienes sustrajeron a [Ernestina y Erlinda] o si fueron
entregadas a la Cruz Roja Salvadoreña o al Comité Internacional de la Cruz Roja”,
por lo que “[a]l no individualizarse responsable alguno, lo que va a proceder
nuevamente es un archivo administrativo de la causa penal, aunque no quede
cerrado para posteriores investigaciones”.
12.
El 4 de marzo de 2003 la Comisión, de conformidad con el artículo 50 de la
Convención, aprobó el Informe No. 37/03, mediante el cual concluyó que:
Los hechos establecidos en el […] informe constituyen violaciones de los artículos 4, 5,
7, 8, 17, 18, 19 y 25 de la Convención Americana; y la violación del deber de respeto y
garantía consagrado en el artículo 1(1) de la Convención Americana en perjuicio de las
hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz. Asimismo, los hechos constituyen
violaciones de los artículos 5, 8, 17, 25 y 1(1) en perjuicio de los familiares de Ernestina
y Erlinda Serrano Cruz.
Al respecto, la Comisión recomendó al Estado:
1.
Investigar de manera completa, imparcial y efectiva para establecer el paradero
de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz y, en caso de ser halladas, repararlas
adecuadamente por las violaciones de derechos humanos […] establecidas, lo que
incluye el restablecimiento de su derecho a la identidad y la realización de todos los
esfuerzos necesarios para asegurar la reunificación familiar.
2.
Investigar de manera completa, imparcial y efectiva para determinar la
responsabilidad de todos los autores de las violaciones de derechos humanos en
perjuicio de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz y sus familiares.
3.
Reparar adecuadamente a los familiares de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz por
las violaciones de los derechos humanos […] establecidas.
13.
El 14 de marzo de 2003 la Comisión transmitió el informe anteriormente
señalado al Estado y le otorgó un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de
su transmisión, para que informara sobre “las medidas adoptadas para cumplir con
las recomendaciones formuladas”.
El referido plazo venció sin que el Estado
presentara su respuesta.
14.
El 4 de junio de 2003, “ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones
por parte del Estado”, la Comisión decidió someter el presente caso al conocimiento
de la Corte.
15.
El 3 de julio de 2003, dos días después de que la Corte le notificó la demanda
presentada por la Comisión (infra párr. 19), el Estado remitió a ésta su respuesta al
Informe No. 37/03 (supra párrs. 12 y 13).
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
16.
El 14 de junio de 2003 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante
la Corte (supra párr. 1).
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents