3
i.
El sábado 17 de julio del 2004 a las 09:00 horas [el señor Salvador Jerónimo
Sánchez] llamó la Policía en Rabinal para informar sobre los hechos. EL sábado 17
de julio del 2004 a las 09:50 horas la policía llegó a la aldea para levantar las
evidencias, realizar las primeras investigaciones y hacer un informe sobre los
hechos, las cuales remitió al juez de Paz de Rabinal.
ii. Aproximadamente a esa misma hora llamó a[l Centro para la Acción Legal en
Derechos Humanos] e informó sobre el hecho. También solicitó su apoyo como
Asesor Legal.
iii. A solicitud de[l Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos] y de
miembros de la comunidad, Hugo Martínez, encargado del Departamento de
Defensores de Derechos Humanos y Luis Cáceres, Director del Área Legal de la
Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH), que asistieron a la
conmemoración, se presentaron a la comisaría de la Policía Nacional Civil en la
cabecera municipal de Rabinal para indagar sobre las acciones tomadas por la
Policía.
iv. El 20 de julio [de 2004], Salvador Jerónimo Sánchez se presentó ante el Juez
de Paz de Rabinal para averiguar el estado de la causa y dicho juez lo remitió a que
prestara declaración ante la Agencia del Ministerio Público con sede en Salamá,
cabecera departamental de Baja Verapaz.
A la luz de lo anterior, dada la alegada urgencia de la mencionada situación, los
representantes solicitaron a la Corte que:
i.
[…] en términos del artículo 63.2 de la Convención, tome las medidas que considere
apropiadas.
En particular, los demandantes requieren que la Corte solicite vigilancia
perimetral por parte de la Policía Nacional Civil para Salvador Jerónimo Sánchez, Juan
Manuel Jerónimo, Buenaventura Manuel Jerónimo, Prudencia Cajbon, Faustina Tojom y sus
familias.
ii. […] ordene al Estado de Guatemala que tome las medidas necesarias para garantizar la
Vida e Integridad Personal de los peticionarios y se garantice el respeto de sus derechos,
mismos que se encuentran regulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
iii.
[…] ordene al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las
presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.
6.
Las notas de la Secretaría de la Corte de 26 y 27 de julio de 2004, mediante las
cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”),
otorgó al Estado y a la Comisión Interamericana, respectivamente, un plazo de 48 horas
para que presentaran sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales de los
representantes.
7.
El escrito del Estado de 28 de julio de 2004, mediante el cual presentó sus
observaciones a la solicitud de medidas provisionales realizada por los representantes. En
dicho escrito, el Estado señaló que “existen fundamentos serios de extrema gravedad y
urgencia que ponen en riesgo la vida, integridad y libertad personal de los señores Salvador
Jerónimo Sánchez, Prudencia Cabjón, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y
Buenaventura Manuel Jerónimo”. En este sentido, el Estado informó que “como resultado
de los hechos denunciados, [el] Coordinador de la Unidad de Protección para Defensores de
Derechos Humanos y [el] Agente Alterno y Director del Departamento Jurídico de [la
Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos
Humanos] se hicieron presentes a la Sub-estación número 5221, con sede en el Municipio
de Rabinal, del Departamento de Baja Verapaz, con el objeto de darle seguimiento a la
actuación policial y judicial ante el hecho denunciado”. Asimismo, indicó que el 23 de julio
de 2004 se celebró una reunión entre el Director Legal del Centro de Acción Legal en
Derechos Humanos (CALDH), representantes del Ministerio de Gobernación y la Unidad de
Protección para Defensores de Derechos Humanos “con el objeto de coordinar en forma ágil
y efectiva los mecanismos de protección preventivos a favor del señor Salvador Jerónimo y
los demás miembros de la Comunidad de Plan de Sánchez, Rabinal, Baja Verapaz, en tanto
la […] Corte Interamericana […] resuelva la solicitud de medidas provisionales sometid[a] a
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