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2.
Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas o sus
representantes en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les
mantenga informados sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
3.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas
medidas urgentes, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones
correspondientes.
4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente Resolución, sobre las
medidas urgentes que haya adoptado en cumplimiento de la misma.
5.
Requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus
observaciones dentro de un plazo de cinco días, contados a partir de la notificación del
informe del Estado.
6.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones dentro de un plazo de siete días, contados a partir de la notificación del
informe del Estado.
7.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto
resolutivo cuarto), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
cada dos meses sobre las medidas urgentes adoptadas, y requerir a los beneficiarios de
estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones dentro de un plazo de
un mes contado a partir de la notificación de los informes del Estado y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes
del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción.
8.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y a los representantes de los beneficiarios.
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Sergio García Ramírez
Presidente
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