4 su consideración”. Finalmente, el Estado informó que la Estación Policial del Departamento de Alta Verapaz en compañía de la Oficina Regional de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos están encargados de verificar la “salvaguardia del señor Salvador Jerónimo Sánchez en su movilización de su residencia […] hacia su trabajo”. 8. La nota de la Comisión Interamericana de 29 de julio de 2004, mediante la cual presentó sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales realizada por los representantes y manifestó que la “hac[ía] suya”. Al respecto, la Comisión señaló que la situación descrita por los representantes en su solicitud de medidas provisionales demuestra que la actual situación de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cabjón, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo es “prima facie de extrema gravedad y urgencia, dada su condición de testigos y/o sobrevivientes de una masacre cometida en el marco de una política genocida”. Asimismo la Comisión señaló que, del texto de la amenaza recibida por el señor Salvador Jerónimo Sánchez, se desprende que “es una retaliación contra los familiares de las víctimas de la masacre que acudieron al Sistema Interamericano de Derechos Humanos en procura del establecimiento de la verdad y una reparación integral[, así como] una reacción contra la sentencia de fondo de la […] Corte [y] una advertencia en relación con las eventuales reparaciones”. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que decrete las medidas provisionales solicitadas por los representantes en el presente caso. CONSIDERANDO: 1. Que Guatemala es Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que el 9 de marzo de 1987 reconoció la competencia de esta Corte, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.” 3. Que, en los términos del artículo 25 del Reglamento de la Corte, 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. [...] 5. Si la Corte no estuviere reunida, el Presidente, en consulta con la Comisión Permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones. [...] 4. Que el artículo 1.1 de la Convención consagra el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.

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