4
su consideración”. Finalmente, el Estado informó que la Estación Policial del Departamento
de Alta Verapaz en compañía de la Oficina Regional de la Comisión Presidencial
Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos están encargados
de verificar la “salvaguardia del señor Salvador Jerónimo Sánchez en su movilización de su
residencia […] hacia su trabajo”.
8.
La nota de la Comisión Interamericana de 29 de julio de 2004, mediante la cual
presentó sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales realizada por los
representantes y manifestó que la “hac[ía] suya”. Al respecto, la Comisión señaló que la
situación descrita por los representantes en su solicitud de medidas provisionales demuestra
que la actual situación de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cabjón,
Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo es “prima facie de
extrema gravedad y urgencia, dada su condición de testigos y/o sobrevivientes de una
masacre cometida en el marco de una política genocida”. Asimismo la Comisión señaló que,
del texto de la amenaza recibida por el señor Salvador Jerónimo Sánchez, se desprende que
“es una retaliación contra los familiares de las víctimas de la masacre que acudieron al
Sistema Interamericano de Derechos Humanos en procura del establecimiento de la verdad
y una reparación integral[, así como] una reacción contra la sentencia de fondo de la […]
Corte [y] una advertencia en relación con las eventuales reparaciones”. Finalmente, la
Comisión solicitó a la Corte que decrete las medidas provisionales solicitadas por los
representantes en el presente caso.
CONSIDERANDO:
1.
Que Guatemala es Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y que el 9 de marzo de 1987 reconoció la competencia de esta Corte, de acuerdo
con el artículo 62 de la Convención.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas
provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén
sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.”
3.
Que, en los términos del artículo 25 del Reglamento de la Corte,
1.
En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema
gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la
Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere
pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.
[...]
5.
Si la Corte no estuviere reunida, el Presidente, en consulta con la Comisión Permanente
y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo que dicte las
providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que
después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones.
[...]
4.
Que el artículo 1.1 de la Convención consagra el deber que tienen los Estados Partes
de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y
pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents