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realizada.
45.
De acuerdo con la información brindada por las partes la Corte considera por
cumplida esta medida de reparación.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31.2 de su
16
Reglamento ,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 45 de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento a la obligación de:
a) publicar, al menos por una vez, en el Diario Oficial, las partes de la Sentencia sobre fondo,
reparaciones y costas ordenada por la Corte (punto resolutivo noveno y párrafo 195 de la
Sentencia […] y Considerando 10 de la Resolución sobre cumplimiento de sentencia de 22 de
septiembre de 2006).
2.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 11, 18 a 21, 25, 26,
30, 31, 35 a 37 y 41 de la presente Resolución mantendrá abierto el procedimiento de
supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente
caso, a saber:
a) investigar efectivamente los hechos denunciados en el presente caso, identificar y sancionar a
los responsables y efectuar una búsqueda seria de las víctimas, eliminar todos los obstáculos y
mecanismos de hecho y derecho que impidan el cumplimiento de dichas obligaciones en el
presente caso, de modo que utilice todas las medidas a su alcance, ya sea por medio del proceso
penal o mediante la adopción de otras medidas idóneas y debe divulgar públicamente el
resultado del proceso penal (punto resolutivo sexto de la Sentencia);
b) funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda de jóvenes que desaparecieron cuando
eran niños durante el conflicto interno y participación de la sociedad civil (punto resolutivo
séptimo de la Sentencia);
c) crear un sistema de información genética que permita obtener y conservar datos genéticos
que coadyuven a la determinación y esclarecimiento de la filiación de los niños desaparecidos y
sus familiares y su identificación (punto resolutivo séptimo de la Sentencia);
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Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al
28 de noviembre de 2009.