RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ DE 21 DE MARZO DE 2023 CASO GUTIÉRREZ Y FAMILIA VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”), emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de noviembre de 2013 1. 2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por el Tribunal el 22 de noviembre de 2019 2. 3. Los informes presentados por la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) entre agosto de 2020 y septiembre de 2022, así como los escritos presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 3 entre noviembre de 2020 y octubre de 2022. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no ha presentado observaciones. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en el 2013 (supra Visto 1). En la misma, la Corte ordenó siete medidas de reparación, para lo cual tomó en cuenta el “acuerdo sobre reparaciones” celebrado entre las partes. En la Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 2019 (supra Visto 2) * La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. El Juez Ricardo C. Pérez Manrique no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 271. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_271_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 19 de diciembre de 2013. 2 Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019. Disponible en: gutierrezfamilia_22_11_19.pdf (corteidh.or.cr). 3 El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.

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