vasta información aportada no era posible desprender con claridad cuáles son las
acciones que el Estado ha implementado para dar cumplimiento a esta medida. La Corte
indicó que la misma no se limita a la realización de capacitaciones para personal de la
policía, sino que implica asegurar que determinados contenidos establecidos en la
Sentencia sean integrados a los currículos de formación o planes de estudio de tres
policías, de manera permanente. Entonces, solicitó al Estado que presentara información
al respecto con mayor claridad, que aportara copia de los planes de estudios de las
policías y que expusiera de forma concreta cuál es su posición respecto del nivel de
cumplimiento de esta medida.
19.
Adicionalmente, la Corte valoró positivamente que, con el parecer de los
representantes y la familia Gutiérrez, el Estado elaboró un cuadernillo sobre lo ocurrido
en el presente caso y la Sentencia emitida por la Corte Interamericana, con el propósito
de que éste sea utilizado en la formación policial. El Tribunal consideró que esto es
acorde con la reparación ordenada, ya que es uno de los temas que debe integrarse a
los planes de estudio de las tres policías, y solicitó al Estado que indicara si ya ha sido
integrado a los respectivos planes.
C.2. Información y observaciones de las partes
20.
El Estado presentó información respecto a los currículos de formación o planes
de estudio de las tres policías y, concretamente, solicitó que se tenga por cumplida esta
reparación en lo relativo a la Policía Federal y la Policía de la Provincia de Buenos Aires 29.
21.
Los representantes expresaron que, respecto de la capacitación a la Policía
Federal, “valora[n] que […] utilice ejes transversales de derechos humanos a lo largo de
toda la cursada”, pero consideran que de la información presentada por el Estado “no
surge cómo se estaría cumpliendo puntualmente con esta medida”. Sobre la capacitación
a la Policía de la Provincia de Buenos Aires observaron que en el plan curricular de
enseñanza de la carrera policial “hay varias materias relacionadas a derechos humanos
y que han incluido el caso Jorge Omar Gutiérrez como parte de la enseñanza
obligatoria” 30.
C.3. Consideraciones de la Corte
22.
Seguidamente, la Corte valorará la información y prueba presentada por el
Estado respecto del deber de integrar a los currículos de formación o planes de estudio
de la Policía Federal Argentina, la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y de la Policía
Judicial de dicha Provincia, los contenidos determinados en la Sentencia (supra
Considerando 17).
i.
Policía Federal Argentina
23.
El Estado presentó información de la Subsecretaría de Formación y Carrera del
Ministerio de Seguridad de la Nación, en la cual indicó que todos los diseños curriculares
“contemplan la incorporación de manera transversal de los marcos conceptuales,
normativos y de actuación policial desde el enfoque de Derechos Humanos”. Asimismo,
se refirió y presentó documentación sobre los diseños curriculares del “Curso de
Formación Profesional Básica para Agentes de la Escuela Federal” 31, el Plan Educativo
Cfr. Informes estatales de 29 de septiembre de 2020 y de 15 de diciembre de 2020.
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 27 de enero de 2021.
31
Cfr. Resolución (CA) N° 39/2016 mediante la cual se aprueba el curso de ���Formación Profesional
Básica para Agentes” y Diseño Curricular del Curso (anexos al informe estatal de 26 de abril de 2022).
29
30
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