RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 21 DE MARZO DE 2023 CASO BARBOSA DE SOUZA Y OTROS VS. BRASIL SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 7 de septiembre de 2021 1. 2. La Resolución emitida por el Presidente de la Corte el 21 de abril de 2022 2, sobre el reintegro realizado por el Estado al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. 3. Los informes presentados por la República Federativa del Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) entre abril y noviembre de 2022, y los escritos presentados por las representantes de las víctimas 3 entre enero de 2022 y enero de 2023. 4. La nota de la Secretaría de la Corte de 24 de enero de 2023, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, otorgó al Estado un plazo hasta el 27 de abril de 2023 para que presente un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en los puntos resolutivos 7 a 12 de la Sentencia. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en el 2021 (supra Visto 1), en la cual dispuso nueve medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia. En el año 2022 se declaró que el Estado dio cumplimiento al referido reintegro (supra Visto 2). En esta Resolución la Corte valorará la información respecto de las medidas relativas a la publicación y la difusión de la Sentencia y su resumen oficial, y en * El Juez Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en la deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. El Juez Ricardo C. Pérez Manrique no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2021. Serie C No. 435. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_435_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 24 de noviembre de 2021. 2 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/resoluciones_fondo_asistencia_victimas.cfm 3 El Gabinete de Assessoria Jurídica às Organizações Populares (GAJOP) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.

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